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víctima “retir[ó] el cheque emitido por la Tesorería el jueves 28 de diciembre del
2006”. El Estado anexó copia de la Resolución Exenta No. 3532.
32.
Que los representantes informaron que el día “28 de diciembre del 2006, a
poco más de un año de emitida la sentencia, el señor Palamara Iribarne ha retirado el
cheque emitido por la Tesorería por el monto [equivalente en moneda nacional a la
suma mencionada]”, y consideraron “que la obligación de pagar la reparación
pecuniaria al señor Humberto Palamara Iribarne […] fue cumplida por el Estado”.
33.
Que la Comisión Interamericana indicó que “el Estado informó que el 28 de
diciembre de 2006 se realizó el pago pertinente y los representantes indicaron que el
Estado cumplió con lo establecido por la Corte. La Comisión Interamericana valor[ó]
con satisfacción el cumplimiento [de esta obligación]”.
*
*
34.
Que la señora Anne Ellien Stewart
Iribarne, presentó un escrito el 7 de junio
Chile ha abonado las sumas fijadas en
Iribarne [, pero que éste] se niega a
beneficiaria a los efectos de distribución.
*
Orlandini, ex cónyuge del señor Palamara
de 2007, mediante el cual indicó que “[…]
la Sentencia al Sr. Humberto Palamara
dar[l]e el dinero correspondiente” como
35.
Que la Comisión señaló que la Corte “consideró y dio por probadas las
diferentes aportaciones económicas que realizó la señora Stewart Orlandini como
consecuencia del sometimiento de su cónyuge a los procesos penales militares”.
36.
Que los representantes informaron que el señor Palamara Iribarne “[…] ha
manifestado […] que abonará la suma correspondiente a la señora Stewart Orlandini
durante el próximo mes de enero de 2008, fecha en la cual ella estaría viajando a
Santiago de Chile, dado que actualmente reside en Murcia, Reino de España”.
37.
Que el Estado recordó que efectuó el pago de las sumas ordenadas por el
Tribunal y manifestó que “no corresponde al Estado de Chile […] pronunci[arse]”
sobre la información comunicada por la señora “Anne Ellen Stewart Orlandini, en su
calidad de cónyuge del [s]eñor Humberto Palamara”.
38.
Que la Corte recuerda lo dispuesto en los párrafos 242 y 243 de la Sentencia,
en el sentido de que el señor Palamara Iribarne “entregará a la señora Anne Ellen