-8– al representante legal del [Sr. Palamara]”. Posteriormente, en agosto de 2007, el Estado informó a la Corte que con fecha 5 de junio de 2007 cumplió con “la eliminación de [los antecedentes penales] que afectaban al Señor Humberto Palamara”. Finalmente, en noviembre de 2007 el Estado remitió las copias del “oficio mediante el cual el Director Nacional del Registro Civil e Identificación inform[ó] la eliminación de las causas Rol No. 464 y 471 […]” y de un certificado de antecedentes penales emitido el 26 de octubre de 2007, en el que se lee que el señor Humberto Antonio Palamara Iribarne aparece “sin antecedentes” en el Registro General de Condenas. 21. Que los representantes observaron “con preocupación el hecho de que habiendo vencido el plazo de seis meses […] para que el Estado adopt[ara] todas las medidas judiciales, administrativas y de cualquier otra índole necesarias para dejar sin efecto los procesos penales militares instruidos en contra del señor Palamara Iribarne y sus sentencias, incluyendo la supresión de los antecedentes penales del registro correspondiente, el Estado chileno aún no ha[bía] dado cumplimiento a esta obligación acarreando serios perjuicios para la víctima”. Los representantes afirmaron que el señor Palamara Iribarne, no pudo retomar su vida normal después de los hechos acaecidos que fueron objeto del proceso tramitado ante la Corte y “que estando vencido el plazo de seis meses otorgado por la Corte para que el Estado de Chile cumpla con este punto resolutivo y a más de un año de dictada la sentencia, los daños ocasionados al señor Palamara Iribarne no han sido reparados y sus derechos continúan afectados”. Por ello, solicitaron a la Corte “que requiera al Estado el pronto cumplimiento de la obligación […]”. El 13 de septiembre de 2007 los representantes solicitaron que se requiera al Estado una copia de la resolución que ordenó la eliminación de antecedentes del señor Palamara Iribarne junto con un certificado actual de antecedentes penales. En su escrito de 12 de noviembre de 2007 los representantes manifestaron que se “[…] complace[n] en lo informado por el Estado de Chile en el entendido que la eliminación de ‘las causas’ que afectaban al señor Palamara tiene plenos efectos legales –tanto administrativos, como policiales, y judiciales- de modo tal que en el futuro nunca se podrá[n] invocar los procesos judiciales y las condenas dictadas en contra del señor Palamara” (supra Visto 3). 22. Que la Comisión Interamericana señaló primeramente que “comparte la preocupación expresada por los representantes de la parte lesionada y considera de suma importancia que el Estado informe acerca de los esfuerzos realizados a fin de completar los enlaces y coordinaciones internas que permitan hacer que la obligación establecida por la Corte se cumpla a la brevedad posible”. El 17 de octubre de 2007 la Comisión Interamericana expresó que quedaba a la espera de la documentación correspondiente para emitir sus observaciones al respecto, y con fecha 14 de noviembre de 2007 manifestó que “[…] nota con satisfacción la información provista por el Estado […] en relación con la reciente ‘eliminación de las causas’ y de los antecedentes penales que pesaban en contra de la víctima”. * * *

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