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23.
Que respecto del deber de adoptar todas las medidas necesarias para derogar
y modificar las normas internas que sean incompatibles con los estándares
internacionales en materia de libertad de pensamiento y de expresión, el Estado
informó que “el Poder Ejecutivo se encuentra estudiando la posibilidad de enviar un
proyecto de ley que aclare o modifique los alcances del artículo 264 del Código Penal
en la parte referida al delito de ‘amenazas’, haciéndose cargo de las observaciones y
comentarios señalados en el párrafo 92 de la [S]entencia”. En cuanto a la eliminación
del delito de desacato del Código de Justicia Militar, el Estado informó que “[…] dicho
tema está siendo abordado por [la] Comisión [Especial encargada de la reforma a la
justicia penal militar]”.
24.
Que los representantes informaron que el Estado “no ha proporcionado una
información concreta sobre las medidas que adoptará con miras a elaborar el proyecto
de ley y remitir al Congreso Nacional para el estudio y eventual aprobación del
referido proyecto” y que “no ha indicado un tiempo estimativo par dar cumplimiento
con esta obligación”. Los representantes observaron que si bien el Tribunal otorgó un
“plazo razonable” para cumplir esta obligación, “el no haber dado pasos concretos al
año de haberse emitido la sentencia y comunicar que se está estudiando la posibilidad
de enviar un proyecto de ley para modificar el artículo 264 del Código Penal son
medidas insuficientes para satisfacer las reparaciones ordenadas por la Corte
Interamericana”.
25.
Que la Comisión Interamericana indicó que existe “una falta de información
específica por parte del Estado de las medidas tendientes a dar un cumplimiento
efectivo a esta reparación” y que “[e]s fundamental que las modificaciones que se
realicen como consecuencia del presente caso tengan como objetivo la protección de
la libertad de pensamiento y expresión y que la información allegada al Tribunal
establezca los pasos concretos adoptados para tal fin”. La Comisión agregó que
“conoce de iniciativas legislativas desde [la época del] litigio del caso ante la Corte y
ha manifestado su preocupación concreta respecto del delito de desacato en la
Jurisdicción Militar, [y que] en razón de ello y del tiempo transcurrido desde la
emisión de la Sentencia por parte de la Corte, [la Comisión Interamericana manifestó
que] queda a la espera de información detallada respecto de las medidas adoptadas
por el Estado a la brevedad posible”.
26.
Que la Corte toma nota de la información proporcionada por el Estado sobre
las medidas tendientes a adecuar el derecho interno a los estándares internacionales
en materia de libertad de pensamiento y de expresión. Al respecto, el Tribunal
advierte que un importante cambio legislativo fue ordenado al Estado y que el
proceso de reforma se encuentra en una etapa inicial. La Corte destaca la necesidad
de que el Estado adopte medidas concretas tendientes a cumplir con lo establecido en
la Sentencia y brinde mayor información, particularmente, sobre: i) las etapas de la
formulación del proyecto de ley que se encuentren pendientes de ser cumplidas o, en
su caso, el estado de trámite parlamentario del mismo; ii) los plazos aproximados
estimados para su aprobación; y iii) el contenido de los proyectos de reforma