-5– garantía protegida sea verdaderamente práctica y eficaz, teniendo presente la naturaleza especial de los tratados de derechos humanos3. 7. Que los Estados Partes en la Convención que han reconocido la jurisdicción contenciosa de la Corte tienen el deber de acatar las obligaciones establecidas por el Tribunal. Esta obligación incluye el deber del Estado de informar a la Corte sobre las medidas adoptadas para el cumplimiento de lo ordenado por el Tribunal en dichas decisiones. La oportuna observancia de la obligación estatal de indicar al Tribunal cómo está cumpliendo cada uno de los puntos ordenados por éste es fundamental para evaluar el estado del cumplimiento de la Sentencia en su conjunto4. * * * 8. Que en relación con la obligación de permitir al señor Humberto Antonio Palamara Iribarne la publicación de su libro, así como de restituir todo el material del que fue privado, el Estado informó que “ofreció a la [víctima] una nueva impresión de los ejemplares del libro incautado, la que fue aceptada por el representante legal del Sr. Humberto Palamara […] el 16 de noviembre del 2006”, y que “[t]al impresión fue efectuada en la Imprenta de la Armada de Chile y la entrega de los 1.000 ejemplares y de la versión electrónica del libro se efectuó directamente [a la víctima] el miércoles 27 de diciembre del 2006”. 9. Que los representantes informaron que el 27 de diciembre de 2006 se realizó en la Dirección de Derechos Humanos de la Cancillería “la entrega de los 1.000 ejemplares del libro impresos en la Imprenta de la Armada de Chile y la versión electrónica del libro”. Por ello, consideran “que la obligación de permitir al señor Palamara Iribarne la publicación de su libro […], así como la restitución de los ejemplares conforme al punto resolutivo de la sentencia fue cumplida por el Estado, aún cuando dicho cumplimiento no ha respetado el plazo de seis meses estipulado por la Corte”. 10. Que al respecto la Comisión Interamericana indicó que dicha obligación “fue cumplida por el Estado, aún cuando dicho cumplimiento no ha respetado el plazo de 3 Cfr. Caso Ivcher Bronstein. Competencia. Sentencia de 24 de septiembre de 1999, Párr. 37; Caso Gómez Palomino. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 18 de octubre de 2007, Considerando cuarto; y Caso Molina Theissen. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia, supra nota 1, Considerando cuarto. 4 Cfr. Caso Barrios Altos. Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de septiembre de 2005, Considerando séptimo; Caso Gómez Palomino. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia, supra nota 3, Considerando quinto; y Caso García Asto y Ramírez Rojas. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia, supra nota 1, Considerando octavo.

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