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seis meses estipulado por la Corte”; y “observ[ó] con satisfacción que el Estado
adoptó medidas concretas para dar cumplimiento cabal a la obligación estatal”.
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11.
Que respecto de la publicación en el Diario Oficial y en otro diario de
circulación nacional, por una sola vez, del capítulo relativo a los hechos probados y la
parte resolutiva de la Sentencia, el Estado informó que “procedió a dar cumplimiento
a este punto resolutivo, mediante la inserción correspondiente en el ‘Diario Oficial de
la República de Chile’ el 10 de agosto del 2006 y en el diario de circulación nacional
‘La Nación’ del 7 de agosto del 2006”, y aportó copias de ambas publicaciones.
12.
Que los representantes concuerdan con la información brindada por el Estado
en lo que se refiere a la publicación de las partes pertinentes de la Sentencia en el
Diario Oficial de la República de Chile. Asimismo, informaron que “el 7 de agosto de
2006 [se] public[aron] los citados extractos de la sentencia en las páginas 13 y
siguientes del diario ‘La Nación’, de amplia circulación nacional, pero lamentablemente
la publicación fue hecha en la sección de avisos económicos, una sección que no tiene
un amplio alcance”. Sin perjuicio de ello, los representantes consideraron que esta
obligación fue cumplida por el Estado, “no obstante dicho cumplimiento no ha
respetado el plazo de seis meses establecido por la Corte”.
13.
Que la Comisión Interamericana “valor[��] el cumplimiento con la obligación de
publicar la Sentencia en el Diario Oficial y en un diario de circulación nacional”.
14.
Que el Tribunal advierte que la Comisión Interamericana y los representantes
consideraron cumplida esta obligación, a pesar de que estos últimos mencionaron que
la publicación se realizó en la parte relativa a avisos económicos de dicho periódico,
sección que no tendría un amplio alcance, y que la misma fue hecha una vez vencido
el plazo de seis meses ordenado en la Sentencia.
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15.
Que respecto del deber de publicar íntegramente la Sentencia en el sitio web
oficial del Estado, Chile informó, el 28 de septiembre de 2006, que procedió a publicar
íntegramente la sentencia en el sitio oficial del Estado de Chile perteneciente al
Ministerio de Relaciones Exteriores.