1.
El ofrecimiento y la admisión de la prueba, así como la citación de presuntas
víctimas, testigos y peritos, se encuentran regulados en los artículos 35.1.f, 40.2.c,
41.1.c, 46, 47, 48, 49, 50 y 57 del Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos (en adelante “la Corte” o “el Tribunal”).
2.
La Comisión Interamericana, en el escrito de sometimiento del caso, ofreció la
declaración de una perita 4. El representante en su escrito de solicitudes y argumentos,
ofreció las declaraciones de cuatro presuntas víctimas 5, un testigo 6 y tres peritos 7.
Asimismo se adhirió al ofrecimiento del peritaje realizado por la Comisión.
3.
Por su parte, el Estado salvadoreño, en su escrito de contestación, ofreció dos
declaraciones a “título informativo”, sin mencionar el nombre de la persona que rendiría
una de las declaraciones 8.
4.
La Comisión, al presentar su lista definitiva de declarantes, informó a la Corte que
la perita ofrecida no podría rendir su peritaje debido a una “incompatibilidad derivada
de compromisos laborales recientemente asumidos”.
5.
El Estado salvadoreño, por su parte, reiteró al presentar su lista definitiva de
declarantes el ofrecimiento de dos declaraciones a “título informativo” y solicitó recibir
la declaración de la señora René Arístides González Benítez ante fedatario público
(affidávit) y de la señora Elsy Lourdes Flores Sousa en audiencia pública. Posteriormente
el Estado aclaró que las personas ofrecidas declararían en calidad de testigos (supra
Visto 3).
6.
La Corte garantizó a las partes el derecho de defensa respecto de los ofrecimientos
probatorios oportunamente realizados. Ni el representante ni la Comisión formularon
observaciones o recusaciones a los declarantes propuestos por el Estado.
7.
En virtud de lo anterior, el Presidente de la Corte (en adelante “el Presidente” o
“esta Presidencia”) ha decidido que es necesario convocar a una audiencia durante la
cual se recibirán las declaraciones que sean admitidas para ser realizadas en audiencia,
así como los alegatos y observaciones finales orales de las partes y la Comisión
Interamericana, respectivamente.
8.
El Presidente considera procedente recabar las declaraciones ofrecidas por las
partes que no han sido objetadas a efecto de que el Tribunal aprecie su valor en la
debida oportunidad procesal, dentro del contexto del acervo probatorio existente y
según las reglas de la sana crítica. Por consiguiente, el Presidente admite la declaración
testimonial de Elsy Lourdes Flores Sosa, ofrecida por el Estado, según los objetos y
modalidades determinados en la parte resolutiva (infra punto resolutivo 1).
La Comisión ofreció la declaración pericial de María Clara Galvis Patiño.
El representante ofreció las declaraciones de las presuntas víctimas Ana Gladys Pérez de Castro, Ana
Gabriela Álvarez Cuéllar, y Francisco Alfredo Álvarez Solís
6
El representante ofreció la declaración testimoniales de Roberto Joaquín Cuéllar Martínez.
7
El representante ofreció las declaraciones periciales de Paula Sofía Cuéllar Cuéllar, Javier Alberto
Melgar Molina, y Henri Paúl Fino Solórzano. Asimismo se adhirió al ofrecimiento del peritaje de María Clara
Galvis Patiño realizado por la Comisión Interamericana.
8
El Estado ofreció las declaraciones a “título informativo” de Elsy Lourdes Flores Sosa e indicó el objeto
de otra declaración, sin individualizar a la otra persona declarante.
4
5