su exesposa, Patricia Emilie Cuéllar Sandoval; (ii) el impacto que las alegadas
violaciones de derechos humanos sufridas habrían tenido en el ámbito
personal y económico, y (iii) las medidas que el Estado salvadoreño debería
adoptar para reparar el daño causado.
B) Testigo
(Propuesto por el Estado)
3) Elsy Lourdes Flores Sosa, Coordinadora de las Comisiones Nacionales de
Búsqueda de El Salvador, quien rendirá testimonio sobre: la creación y
funcionamiento de los mecanismos administrativos de búsqueda de personas
desaparecidas forzadamente en El Salvador. La declarante podrá referirse a
las alegadas acciones desarrolladas para la investigación de los hechos que
dieron origen al presente caso.
Requerir, de conformidad con el principio de economía procesal y de la facultad
2.
que le otorga el artículo 50.1 del Reglamento de la Corte, que las siguientes personas
presten su declaración ante fedatario público:
A) Presuntas Víctimas
4) Ana Gabriela Álvarez Cuéllar, quien declarará sobre: (i) los hechos del
presente caso y, particularmente, sobre la alegada desaparición forzada de
su madre, Patricia Emilie Cuéllar Sandoval; (ii) el impacto que las alegadas
violaciones de derechos humanos sufridas habrían tenido en el ámbito
personal y económico, y (iii) las medidas que el Estado salvadoreño debería
adoptar para reparar el daño causado.
5) Javier Ernesto Álvarez Cuéllar, quien declarará sobre: (i) los hechos del
presente caso y, particularmente, sobre la alegada desaparición forzada de
su madre, Patricia Emilie Cuéllar Sandoval; (ii) el impacto que las alegadas
violaciones de derechos humanos sufridas habrían tenido en el ámbito
personal y económico, y (iii) las medidas que el Estado salvadoreño debería
adoptar para reparar el daño causado.
3.
Requerir a las partes y a la Comisión que notifiquen la presente Resolución a los
declarantes propuestos por ellos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 50.2
y 50.4 del Reglamento.
4.
Requerir al Estado para que remita, en los términos del artículo 50.5 del
Reglamento, de considerarlo pertinente y en el plazo improrrogable que vence el 27 de
octubre de 2023, las preguntas que estimen pertinente formular, a trav��s de la Corte
Interamericana, a los declarantes indicados en el punto resolutivo 2 de la presente
Resolución, según corresponda.
5.
Requerir al representante que coordine y realice las diligencias necesarias para
que, una vez recibidas las preguntas, si las hubiere, los declarantes incluyan las
respuestas en su respectiva declaración rendidas ante fedatario público, salvo que esta
Presidencia disponga lo contrario, cuando la Secretaría las transmita. Las declaraciones
requeridas deberán ser presentadas al Tribunal a más tardar el 10 de noviembre de
2023.