8 B) Admisibilidad de la prueba testimonial y pericial 21. La Corte escuchó en audiencia pública la declaración de María Eugenia Villaseñor Velarde, y recibió la declaración escrita, dada ante notario público, del perito Leandro Despouy. La Corte estima pertinente admitir las declaraciones de la señora Villaseñor y el dictamen pericial, rendidos en la audiencia pública y ante notario, en lo que se ajusten al objeto que fue definido por la Presidencia en la Resolución mediante la cual se ordenó recibirlos (supra párr. 8). VI HECHOS 22. Los hechos centrales de este caso tratan sobre una serie de indicaciones sobre acontecimientos que, según se ha señalado, sucedieron durante la década de 1990 y hasta 2013. Los mismos, conforme se ha alegado, habrían implicado una situación de riesgo para la señora Villaseñor y sus familiares, relacionada con la función judicial que ella desempeñaba. La conducta estatal frente a tales hechos también integra el marco fáctico del caso. Los hechos fueron referidos por las partes o la Comisión y se precisan a partir de la prueba que se menciona12. 23. A continuación, en primer término, se hará referencia a las circunstancias contextuales en que se inserta el caso. Luego se indicará lo pertinente respecto la señora Villaseñor, sus familiares y su actividad judicial, los actos referidos como “intimidatorios” (infra nota a pie de página 44), la investigación de tales hechos y las medidas de seguridad adoptadas. A) Contexto del sistema judicial respecto a presiones externas 24. La Corte, a efectos de examinar el presente caso, toma en cuenta que, respecto al ámbito temporal en el que el mismo se inserta, diversas fuentes indican una situación problemática del sistema de administración de justicia; en particular, a partir de hechos de intimidación contra sus operadores. Ello se reseña seguidamente. 25. La Comisión para el Esclarecimiento Histórico13 afirmó que antes de 1996 jueces, abogados y empleados del sistema de justicia fueron ejecutados arbitrariamente y esto generó temor a los operadores de justicia y provocó un aumento en la inacción de los tribunales y la impunidad14. Ese año el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas señaló que, en varias ocasiones, se amenazó de muerte e incluso se mató a miembros del Poder Judicial en Guatemala, y lamentó que no se hubieran tomado medidas eficaces para impedir la repetición de tales actos15. 26. En ese mismo año se suscribieron los Acuerdos de Paz, que pusieron fin al conflicto armado que existía en Guatemala16. Los mismos propusieron un conjunto de En distintas ocasiones, los documentos allegados como prueba exponen afirmaciones de los peticionarios o de la señora Villaseñor, como así también del Estado. 13 La Comisión para el Esclarecimiento Histórico (CEH) fue establecida mediante el Acuerdo de Oslo, del 23 de junio de 1994, para esclarecer las violaciones a los derechos humanos y los hechos de violencia que han causado sufrimientos a la población guatemalteca, vinculados con el enfrentamiento armado. 14 Comisión para el Esclarecimiento Histórico (1999). Tomo II, supra, pág. 396. 15 Comité de Derechos Humanos. Observaciones sobre Guatemala. 3 de abril de 1996, supra, párr. 18. 16 Cfr. Caso Myrna Mack Chang Vs. Guatemala. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de noviembre de 2003. Serie C No. 101, párr. 134.9 y Caso Coc Max y otros Vs. Guatemala, supra. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de agosto de 2018. Serie C No. 356, párr. 27. 12

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