8
B) Admisibilidad de la prueba testimonial y pericial
21.
La Corte escuchó en audiencia pública la declaración de María Eugenia Villaseñor
Velarde, y recibió la declaración escrita, dada ante notario público, del perito Leandro
Despouy. La Corte estima pertinente admitir las declaraciones de la señora Villaseñor y
el dictamen pericial, rendidos en la audiencia pública y ante notario, en lo que se ajusten
al objeto que fue definido por la Presidencia en la Resolución mediante la cual se ordenó
recibirlos (supra párr. 8).
VI
HECHOS
22.
Los hechos centrales de este caso tratan sobre una serie de indicaciones sobre
acontecimientos que, según se ha señalado, sucedieron durante la década de 1990 y
hasta 2013. Los mismos, conforme se ha alegado, habrían implicado una situación de
riesgo para la señora Villaseñor y sus familiares, relacionada con la función judicial que
ella desempeñaba. La conducta estatal frente a tales hechos también integra el marco
fáctico del caso. Los hechos fueron referidos por las partes o la Comisión y se precisan
a partir de la prueba que se menciona12.
23.
A continuación, en primer término, se hará referencia a las circunstancias
contextuales en que se inserta el caso. Luego se indicará lo pertinente respecto la señora
Villaseñor, sus familiares y su actividad judicial, los actos referidos como “intimidatorios”
(infra nota a pie de página 44), la investigación de tales hechos y las medidas de
seguridad adoptadas.
A) Contexto del sistema judicial respecto a presiones externas
24.
La Corte, a efectos de examinar el presente caso, toma en cuenta que, respecto
al ámbito temporal en el que el mismo se inserta, diversas fuentes indican una situación
problemática del sistema de administración de justicia; en particular, a partir de hechos
de intimidación contra sus operadores. Ello se reseña seguidamente.
25.
La Comisión para el Esclarecimiento Histórico13 afirmó que antes de 1996 jueces,
abogados y empleados del sistema de justicia fueron ejecutados arbitrariamente y esto
generó temor a los operadores de justicia y provocó un aumento en la inacción de los
tribunales y la impunidad14. Ese año el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas
señaló que, en varias ocasiones, se amenazó de muerte e incluso se mató a miembros
del Poder Judicial en Guatemala, y lamentó que no se hubieran tomado medidas eficaces
para impedir la repetición de tales actos15.
26.
En ese mismo año se suscribieron los Acuerdos de Paz, que pusieron fin al
conflicto armado que existía en Guatemala16. Los mismos propusieron un conjunto de
En distintas ocasiones, los documentos allegados como prueba exponen afirmaciones de los peticionarios o
de la señora Villaseñor, como así también del Estado.
13
La Comisión para el Esclarecimiento Histórico (CEH) fue establecida mediante el Acuerdo de Oslo, del 23 de
junio de 1994, para esclarecer las violaciones a los derechos humanos y los hechos de violencia que han
causado sufrimientos a la población guatemalteca, vinculados con el enfrentamiento armado.
14
Comisión para el Esclarecimiento Histórico (1999). Tomo II, supra, pág. 396.
15
Comité de Derechos Humanos. Observaciones sobre Guatemala. 3 de abril de 1996, supra, párr. 18.
16
Cfr. Caso Myrna Mack Chang Vs. Guatemala. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de noviembre
de 2003. Serie C No. 101, párr. 134.9 y Caso Coc Max y otros Vs. Guatemala, supra. Fondo, Reparaciones y
Costas. Sentencia de 22 de agosto de 2018. Serie C No. 356, párr. 27.
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