4 3. Solicitudes de la Comisión.– La Comisión solicitó a este Tribunal que concluya y declare la responsabilidad internacional del Estado por las violaciones contenidas en el Informe de Fondo y que ordene a Guatemala, como medidas de reparación, las recomendaciones incluidas en el mismo (supra notas a pie de página 3 y 4). II PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE 4. Notificación al Estado y a la señora Villaseñor.– El sometimiento del caso fue notificado al Estado y a la señora Villaseñor el día 19 de abril de 2017. 5. Designación de Defensores Públicos Interamericanos.– El 25 de abril de 2017, la señora Villaseñor solicitó que se le designara un defensor público interamericano. Luego de las respectivas comunicaciones con la Asociación Interamericana de Defensorías Públicas (AIDEF), el 10 de mayo de 2017 el Coordinador General de dicha Asociación comunicó a la Corte Interamericana la designación de dos personas como defensoras públicas interamericanas, quienes después fueron reemplazadas5 (en adelante, en referencia indistinta a las personas que actuaron en tal carácter, “defensoras públicas interamericanas” o “las representantes”). 6. Escrito de solicitudes, argumentos y pruebas.– El 26 de junio de 2017, las representantes presentaron su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante “escrito de solicitudes y argumentos”), conforme a los artículos 25 y 40 del Reglamento de la Corte. Coincidieron sustancialmente con los alegatos de la Comisión y solicitaron a la Corte que declarara la violación de los mismos artículos de la Convención alegados por la Comisión (supra nota a pie de página 3). Además, alegaron la violación del derecho a la protección de la honra y de la dignidad, establecido en el artículo 11 del tratado indicado. Asimismo, pidieron que se ordenara al Estado adoptar diversas medidas de reparación. Solicitaron acogerse al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante también “Fondo”, “Fondo de Víctimas” o “Fondo de Asistencia”). 7. Escrito de contestación.– El 6 de septiembre de 2017, el Estado presentó su escrito de contestación al sometimiento del caso por parte de la Comisión y de observaciones al escrito de solicitudes y argumentos (en adelante “contestación”), en los términos del artículo 41 del Reglamento del Tribunal. Se opuso a las violaciones alegadas y respondió a las solicitudes de reparación. 8. Audiencia Pública.– El 24 de abril del 2018, el Presidente de la Corte (en adelante, “el Presidente”) emitió una Resolución mediante la cual convocó al Estado, a las representantes y a la Comisión a la celebración de una audiencia pública respecto del fondo y eventuales reparaciones y costas, para escuchar los alegatos finales orales de las partes y las observaciones finales orales de la Comisión respecto de dichos temas. Además, convocó a declarar en esa audiencia a la señora Villaseñor y dispuso la aplicación del Fondo de Víctimas. Asimismo, ordenó recibir la declaración escrita de un En primer término se designó al señor Reyes Ovidio Girón Vázquez y la señora Suyapa Concepción Torres Aguilera. Mediante comunicación de 6 de abril de 2018 AIDEF comunicó a la Corte que “ha[bía] dejado sin efecto” las designaciones de las personas nombradas y, en su reemplazo, designaba para ejercer el cargo a las señoras Juana María Cruz e Isabel Penido de Campos Machado. 5

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