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de estos hechos, no ha informado en el transcurso del trámite de admisibilidad sobre mayores avances
en las investigaciones y su posible relación con la muerte de la Sra. Digna Ochoa en los más de diez años
que han transcurrido desde que aconteció, por lo que dichas circunstancias a los efectos de admisibilidad
implicarían prima facie un retardo injustificado en las investigaciones relacionadas ese extremo del
reclamo.
53.
Por otro lado, en cuanto a la investigación seguida por la muerte de la Sra. Digna Ochoa,
la Comisión observa que no hay controversia entre las partes en que tras negación del amparo interpuesto
por los familiares, el 19 de agosto de 2011, la resolución del Ministerio Público que autorizó el “no ejercicio
de la acción penal” concluyó la investigación impulsada por el Estado al momento de adquirir el carácter
de “cosa juzgada”. Tomando en cuenta que la investigación relacionada con la muerte de la Sra. Digna
Ochoa fue impulsada por el Estado y que ésta se encuentra concluida, la Comisión concluye que el
requisito de previo agotamiento se encuentra satisfecho.
54.
Respecto del recurso de revisión señalado por el Estado, la Comisión observa que el
mismo es un recurso que sería interpuesto contra la resolución que negó el amparo solicitado por los
familiares para controvertir la resolución de “no ejercicio de la acción penal” y, que por lo tanto tiene un
carácter extraordinario. Asimismo, el efecto de este recurso, en caso de haber sido favorable, podría ser
abrir nuevamente la investigación. La Corte Interamericana ha señalado que si bien toda investigación
penal debe cumplir con una serie de requisitos legales, la regla del previo agotamiento de los recursos
internos no debe conducir a que la actuación internacional en auxilio de las víctimas se detenga o se
demore hasta la inutilidad 8. Asimismo, la CIDH ha indicado que si bien en algunos casos los recursos
extraordinarios pueden ser adecuados para enfrentar violaciones de derechos humanos, como norma
general los únicos recursos que es necesario agotar son sólo aquellos cuyas funciones, dentro del sistema
jurídico, son apropiadas para brindar protección tendiente a remediar una infracción a los derechos
infringidos 9.
55.
Tomando en consideración que como regla general una investigación relacionada con la
presunta muerte violenta de una persona, debe realizarse prontamente para proteger los intereses de las
víctimas, preservar la prueba e incluso salvaguardar en su caso, los derechos de toda persona que en el
contexto de la investigación pudiera ser sospechosa, la Comisión considera que no corresponde trasladar
a los familiares la carga procesal de mantener abierta la investigación a través de la interposición de
recursos de carácter extraordinario, como lo es el recurso de revisión, a efectos de presentar su reclamo.
La Comisión nota que durante los más de 10 años de estar abierta la investigación, el Ministerio Público
ha tenido amplia oportunidad para investigar y esclarecer los hechos para arribar finalmente a sus
conclusiones y que, asimismo, los familiares de la Sra. Ochoa participaron activamente a la largo de la
misma cuestionando tanto las resoluciones de “no ejercicio de la acción penal” como otras actuaciones
ministeriales. Consecuentemente, el recurso de revisión no constituye un recurso idóneo a los efectos de
analizar la admisibilidad del presente caso.
56.
En consecuencia con lo antes expuesto y dadas las características del presente caso, la
Comisión Interamericana concluye que se encuentran agotados los recursos previstos por la legislación
8
párr.
93..
Corte I.D.H., Caso Velásquez Rodríguez. Excepciones Preliminares. Sentencia de 26 de junio de 1987. Serie C No. 1,
CIDH Informe Nº 51/03, caso 11.819, Christian Daniel Domínguez Domenchetti (Argentina), 24 de octubre de 2003,
párrafo 45; CIDH Informe Nº 68/01 Caso 12.117, Santos Soto Ramírez y otros (México) 14 de junio de 2001, párrafo 14; CIDH
Informe Nº 83/01 Caso 11.581, Zulema Tarazona Arriate y otros (Perú) 10 de octubre de 2001,
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