- 100 334. En caso de que los beneficiarios hayan fallecido o fallezcan antes de que les sea entregada la indemnización respectiva, ésta se efectuará directamente a sus derechohabientes, conforme al derecho interno aplicable. Al respecto, la Corte ha tomado nota de que Amaury González Ramírez falleció en el año 2005350. 335. El Estado debe cumplir sus obligaciones monetarias mediante el pago en dólares de los Estados Unidos de América o en su equivalente en pesos dominicanos, utilizando para el cálculo respectivo el tipo de cambio que esté vigente en el Banco Central de la República Dominicana, el día anterior al pago. 336. Si por causas atribuibles a los beneficiarios de las indemnizaciones o a sus derechohabientes no fuese posible el pago de las cantidades determinadas dentro del plazo indicado, el Estado consignará dichos montos a su favor en una cuenta o certificado de depósito en una institución financiera dominicana solvente, en dólares estadounidenses, y en las condiciones financieras más favorables que permitan la legislación y la práctica bancaria. Si no se reclama la indemnización correspondiente una vez transcurridos diez años, las cantidades serán devueltas al Estado con los intereses devengados. 337. Las cantidades asignadas en la presente Sentencia como indemnización y como reintegro de costas y gastos deberán ser entregadas a las personas y organizaciones indicadas en forma íntegra, conforme a lo establecido en esta Sentencia, sin reducciones derivadas de eventuales cargas fiscales. 338. En caso de que el Estado incurriera en mora, deberá pagar un interés sobre la cantidad adeudada correspondiente al interés bancario moratorio en la República Dominicana. XI PUNTOS RESOLUTIVOS 339. Por tanto, LA CORTE DECIDE, por unanimidad, 1. Desestimar la excepción preliminar interpuesta por el Estado sobre incompetencia ratione temporis en relación con la desaparición forzada y las alegadas violaciones en perjuicio del señor Narciso González Medina, así como aceptar parcialmente dicha excepción preliminar en lo correspondiente a las alegadas violaciones en perjuicio de sus familiares, por hechos ocurridos con anterioridad al reconocimiento de la competencia del Tribunal por parte del Estado, en los términos de los párrafos 45 a 54 y 58 a 61 de la presente Sentencia. 2. Desestimar las restantes excepciones preliminares interpuestas por la República Dominicana, de conformidad con los párrafos 19 a 24, 28 a 35 y 38 a 41 de esta Sentencia. 350 Cfr. Escrito de demanda de la Comisión (expediente de fondo, Tomo I, folio 173, párr. 43), y escrito de solicitudes y argumentos de los representantes (expediente de fondo, Tomo II, folio 361).

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