- 100 334. En caso de que los beneficiarios hayan fallecido o fallezcan antes de que les sea
entregada la indemnización respectiva, ésta se efectuará directamente a sus
derechohabientes, conforme al derecho interno aplicable. Al respecto, la Corte ha tomado
nota de que Amaury González Ramírez falleció en el año 2005350.
335. El Estado debe cumplir sus obligaciones monetarias mediante el pago en dólares de los
Estados Unidos de América o en su equivalente en pesos dominicanos, utilizando para el
cálculo respectivo el tipo de cambio que esté vigente en el Banco Central de la República
Dominicana, el día anterior al pago.
336. Si por causas atribuibles a los beneficiarios de las indemnizaciones o a sus
derechohabientes no fuese posible el pago de las cantidades determinadas dentro del plazo
indicado, el Estado consignará dichos montos a su favor en una cuenta o certificado de
depósito en una institución financiera dominicana solvente, en dólares estadounidenses, y en
las condiciones financieras más favorables que permitan la legislación y la práctica bancaria.
Si no se reclama la indemnización correspondiente una vez transcurridos diez años, las
cantidades serán devueltas al Estado con los intereses devengados.
337. Las cantidades asignadas en la presente Sentencia como indemnización y como
reintegro de costas y gastos deberán ser entregadas a las personas y organizaciones
indicadas en forma íntegra, conforme a lo establecido en esta Sentencia, sin reducciones
derivadas de eventuales cargas fiscales.
338. En caso de que el Estado incurriera en mora, deberá pagar un interés sobre la cantidad
adeudada correspondiente al interés bancario moratorio en la República Dominicana.
XI
PUNTOS RESOLUTIVOS
339.
Por tanto,
LA CORTE
DECIDE,
por unanimidad,
1.
Desestimar la excepción preliminar interpuesta por el Estado sobre incompetencia
ratione temporis en relación con la desaparición forzada y las alegadas violaciones en
perjuicio del señor Narciso González Medina, así como aceptar parcialmente dicha excepción
preliminar en lo correspondiente a las alegadas violaciones en perjuicio de sus familiares, por
hechos ocurridos con anterioridad al reconocimiento de la competencia del Tribunal por parte
del Estado, en los términos de los párrafos 45 a 54 y 58 a 61 de la presente Sentencia.
2.
Desestimar las restantes excepciones preliminares interpuestas por la República
Dominicana, de conformidad con los párrafos 19 a 24, 28 a 35 y 38 a 41 de esta Sentencia.
350
Cfr. Escrito de demanda de la Comisión (expediente de fondo, Tomo I, folio 173, párr. 43), y escrito de
solicitudes y argumentos de los representantes (expediente de fondo, Tomo II, folio 361).
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