- 27 la investigación realizada por el Estado”. La Corte advirtió a la República Dominicana que si la
referida documentación efectivamente constituía parte de las diligencias dentro de la
investigación interna, podría aportarla al presentar la información completa sobre la
reapertura de la investigación penal y la copia de su expediente, la cual le fue solicitada en
dos oportunidades como prueba para mejor resolver por esta Corte. En virtud de todo lo
anterior, resulta improcedente que la República Dominicana nuevamente haya presentado
copias de dos supuestas diligencias probatorias de manera aislada y sin ser acompañadas del
expediente completo de la respectiva investigación. Por tanto, la Corte considera que no son
admisibles los dos documentos que acompañan el informe del Procurador Fiscal del Distrito
Nacional.
78.
Finalmente, el Estado solicitó a la Corte que “excluya del expediente cualquier
documento, declaración y/o elemento de prueba que pueda desprenderse de [las
investigaciones efectuadas por las Juntas Policial y Mixta], ya que ocurrieron antes de que la
República Dominicana aceptar[a] la jurisdicción contenciosa del Tribunal”. La Corte se
pronunció sobre este pedido del Estado al resolver lo pertinente en la excepción preliminar de
incompetencia ratione temporis (supra párr. 53 y nota 61).
B.2) Admisión de las declaraciones de presuntas víctimas, y de la
prueba testimonial y pericial
79.
En cuanto a las declaraciones de las presuntas víctimas, los testigos y los dictámenes
rendidos en la audiencia pública y mediante declaraciones juradas, la Corte los estima
pertinentes sólo en lo que se ajusten al objeto que fue definido por el Presidente del Tribunal
en la Resolución mediante la cual se ordenó recibirlos (supra párrs. 9, 11, 64 y 65). Éstos
serán valorados en el capítulo que corresponda, en conjunto con los demás elementos del
acervo probatorio y tomando en cuenta las observaciones formuladas por las partes77.
80.
Conforme a la jurisprudencia de esta Corte, las declaraciones de las presuntas víctimas
no pueden ser valoradas aisladamente sino dentro del conjunto de las pruebas del proceso,
ya que son útiles en la medida en que pueden proporcionar mayor información sobre las
alegadas violaciones y sus consecuencias78. Con base en lo anterior, el Tribunal admite dichas
declaraciones (supra párrs. 9, 11 y 65), cuya valoración se hará con base en los criterios
señalados.
81.
El Tribunal hace notar que el Estado no remitió las declaraciones juradas de los
testigos Jimmy Sierra y Bolívar Sierra, propuestos por el Estado y convocados por el
Presidente para declarar mediante affidávit en su Resolución de 3 de junio de 2011 (supra
párr. 9 y nota 12). Al respecto, la Corte recuerda que, de conformidad con el artículo 50.4 del
Reglamento de la Corte, “[q]uien ofreció a un declarante se encargará, según el caso, de su
comparecencia ante el Tribunal o de la remisión a éste de su affidávit”.
77
Cfr. Caso Loayza Tamayo Vs. Perú. Fondo. Sentencia de 17 de septiembre de 1997. Serie C No. 33, párr.
43, y Caso Familia Barrios Vs. Venezuela. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de noviembre de 2011.
Serie C No. 237, párrs. 23 y 24.
78
Cfr. Caso Loayza Tamayo Vs. Perú. Fondo, supra nota 77, párr. 43, y Caso Fontevecchia y D`Amico Vs.
Argentina, supra nota 70, párr. 15.