- 27 la investigación realizada por el Estado”. La Corte advirtió a la República Dominicana que si la referida documentación efectivamente constituía parte de las diligencias dentro de la investigación interna, podría aportarla al presentar la información completa sobre la reapertura de la investigación penal y la copia de su expediente, la cual le fue solicitada en dos oportunidades como prueba para mejor resolver por esta Corte. En virtud de todo lo anterior, resulta improcedente que la República Dominicana nuevamente haya presentado copias de dos supuestas diligencias probatorias de manera aislada y sin ser acompañadas del expediente completo de la respectiva investigación. Por tanto, la Corte considera que no son admisibles los dos documentos que acompañan el informe del Procurador Fiscal del Distrito Nacional. 78. Finalmente, el Estado solicitó a la Corte que “excluya del expediente cualquier documento, declaración y/o elemento de prueba que pueda desprenderse de [las investigaciones efectuadas por las Juntas Policial y Mixta], ya que ocurrieron antes de que la República Dominicana aceptar[a] la jurisdicción contenciosa del Tribunal”. La Corte se pronunció sobre este pedido del Estado al resolver lo pertinente en la excepción preliminar de incompetencia ratione temporis (supra párr. 53 y nota 61). B.2) Admisión de las declaraciones de presuntas víctimas, y de la prueba testimonial y pericial 79. En cuanto a las declaraciones de las presuntas víctimas, los testigos y los dictámenes rendidos en la audiencia pública y mediante declaraciones juradas, la Corte los estima pertinentes sólo en lo que se ajusten al objeto que fue definido por el Presidente del Tribunal en la Resolución mediante la cual se ordenó recibirlos (supra párrs. 9, 11, 64 y 65). Éstos serán valorados en el capítulo que corresponda, en conjunto con los demás elementos del acervo probatorio y tomando en cuenta las observaciones formuladas por las partes77. 80. Conforme a la jurisprudencia de esta Corte, las declaraciones de las presuntas víctimas no pueden ser valoradas aisladamente sino dentro del conjunto de las pruebas del proceso, ya que son útiles en la medida en que pueden proporcionar mayor información sobre las alegadas violaciones y sus consecuencias78. Con base en lo anterior, el Tribunal admite dichas declaraciones (supra párrs. 9, 11 y 65), cuya valoración se hará con base en los criterios señalados. 81. El Tribunal hace notar que el Estado no remitió las declaraciones juradas de los testigos Jimmy Sierra y Bolívar Sierra, propuestos por el Estado y convocados por el Presidente para declarar mediante affidávit en su Resolución de 3 de junio de 2011 (supra párr. 9 y nota 12). Al respecto, la Corte recuerda que, de conformidad con el artículo 50.4 del Reglamento de la Corte, “[q]uien ofreció a un declarante se encargará, según el caso, de su comparecencia ante el Tribunal o de la remisión a éste de su affidávit”. 77 Cfr. Caso Loayza Tamayo Vs. Perú. Fondo. Sentencia de 17 de septiembre de 1997. Serie C No. 33, párr. 43, y Caso Familia Barrios Vs. Venezuela. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de noviembre de 2011. Serie C No. 237, párrs. 23 y 24. 78 Cfr. Caso Loayza Tamayo Vs. Perú. Fondo, supra nota 77, párr. 43, y Caso Fontevecchia y D`Amico Vs. Argentina, supra nota 70, párr. 15.

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