- 37 105. El 4 de julio de 1994 el entonces Presidente de la República, Joaquín Balaguer, recibió
en su despacho a la señora Ramírez, a su hijo Ernesto González Ramírez y al entonces Rector
de la UASD, en relación con lo sucedido al señor González Medina116.
106. El 9 de octubre de 1994 familiares, amigos, colegas y conocidos de Narciso González
Medina conformaron una organización que denominaron “Comisión de la Verdad”, con el
propósito de “constituir un órgano ciudadano de demanda de que el caso [del señor González
Medina] se esclarezca y de que el esclarecimiento corresponda a la verdad”. Dicha
organización fue constituida porque consideraban que la investigación realizada en los cuatro
meses posteriores a la desaparición de Narciso González Medina no había sido diligente. La
“Comisión de la Verdad” realizó diversas gestiones para la búsqueda del señor González
Medina; entre ellas, se encargó de brindar apoyo a la familia en relación con la presentación
de escritos y diligencias ante los órganos que investigaron lo sucedido117. La “Comisión de la
Verdad” instaló “buzones” en lugares públicos como la UASD, con el fin de que las personas
pudieran depositar cualquier información que consideraran pertinente sobre la desaparición
del señor González Medina. Dicha organización remitió a las autoridades a cargo de la
investigación la diversa información que recibió118.
107. Algunos de los amigos que estaban ayudando en la búsqueda del señor González
Medina y apoyando a la familia sufrieron seguimientos y vigilancias, así como amenazas, al
igual que determinados familiares119. En virtud de dichas amenazas, la Policía Nacional
proveyó un servicio de escolta para proteger la seguridad personal de Ernesto González
Ramírez, el hijo mayor del señor González Medina, quien junto a su madre era quien más
aparecía en los medios de comunicación reclamando justicia120. El 8 de noviembre de 1996 la
Comisión Interamericana solicitó a la República Dominicana la adopción de “medidas cautelares
urgentes para garantizar la vida e integridad personal de Virgilio Almánzar, Tomás Castro y Luz
Altagraci[a] Ramírez, y otros testigos” del presente caso. El 27 de noviembre de 1996 la
República Dominicana respondió a dicha solicitud manifestando que había “solicit[ado] a la
116
Cfr. Declaración rendida por Luz Altagracia Ramírez ante la Corte Interamericana en la audiencia pública del
presente caso el 28 de junio de 2011; declaración rendida por Ernesto González Ramírez el 15 de junio de 2011,
supra nota 106, folios 1100 y 1101; resumen de la declaración de Luz Altagracia Ramírez de 7 de julio de 1995 ante
el Juzgado de Instrucción, supra nota 106, folio 4319, y carta fechada 24 de julio de 1994 dirigida por Luz Altagracia
Ramírez al entonces Presidente Joaquín Balaguer (expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos,
Anexo 17, folio 4941). Ver también, el resumen de la declaración rendida por Roberto José Santana Sánchez el 14 de
agosto de 1998 ante el Séptimo Juzgado de Instrucción, supra nota 99, folio 4385.
117
Cfr. Carta de la “Comisión de la Verdad” de 22 de febrero de 1995 dirigida al Jefe de la Policía Nacional,
supra nota 65, folios 3827 a 3840; declaración rendida por Mario José Martín Suriel Núñez ante la Corte
Interamericana en la audiencia pública del presente caso el 28 de junio de 2011; nota de prensa publicada en el
diario El Nacional titulada “Integran Comisión verá el caso de Narcisazo” de fecha 8 de octubre de 1994, puede verse
en la página 247 del libro “Narcisazo ¿dónde estás?”, supra nota 99, folio 4758; Informe de la Junta Mixta, supra
nota 109, punto a-5, folio 3847; declaración rendida por Ernesto González Ramírez el 15 de junio de 2011, supra
nota 106, folio 1100.
118
Cfr. declaración rendida por Luz Altagracia Ramírez ante la Corte Interamericana en la audiencia pública del
presente caso el 28 de junio de 2011; declaración rendida por Mario José Martín Suriel Núñez ante la Corte
Interamericana en la audiencia pública del presente caso el 28 de junio de 2011; resumen de la declaración de Luz
Altagracia Ramírez de 7 de julio de 1995 ante el Juzgado de Instrucción, supra nota 106, folio 4319, y resumen de la
declaración rendida por Tomás Castro Monegro el 29 de mayo de 1998 ante la Junta Mixta (expediente de anexos a
la demanda, Anexo 13, folio 4118).
119
Declaración rendida por el testigo Manuel de Jesús de la Rosa Hidalgo, supra nota 100, folio 1139;
declaración rendida por Mario José Martín Suriel Núñez ante la Corte Interamericana en la audiencia pública del
presente caso el 28 de junio de 2011; declaración rendida por Ernesto González Ramírez el 15 de junio de 2011,
supra nota 106, folio 1102.
120
Cfr. Declaración rendida por Ernesto González Ramírez el 15 de junio de 2011, supra nota 106, folio 1102, y
declaración rendida por Jennie Rosanna González Ramírez el 16 de junio de 2011, supra nota 99, folio 1120.
Seleccionar párrafo de destino3
Conectar a un párrafo
Connect to an entity
Disable highlights
Añadir a la tabla de contenidos