- 46 presuntiva resulta de especial importancia cuando se trata de denuncias sobre desaparición forzada, ya que esta forma de violación se caracteriza por procurar la supresión de todo elemento que permita comprobar la detención, el paradero y la suerte de las víctimas169. D) Determinación de la existencia de la alegada desaparición forzada y su permanencia al momento del reconocimiento de la competencia de la Corte por el Estado 135. Teniendo en cuenta dichos criterios en la valoración del acervo probatorio, seguidamente el Tribunal determinará primero, si lo sucedido al señor Narciso González Medina constituye una desaparición forzada atribuible al Estado (infra párrs. 137 a 170), para luego pasar a pronunciarse sobre las alegadas violaciones a las obligaciones de respetar y garantizar los derechos humanos del señor González Medina (infra párrs. 174 a 195). 136. Para realizar el análisis de lo ocurrido a la referida presunta víctima, la Corte tomará en cuenta distintos elementos indiciarios que contribuyen a determinar lo sucedido, los cuales serán abarcados en el siguiente orden: (1) alegado contexto en la época de los hechos; (2) influencia de Narciso González Medina en la sociedad dominicana y repercusiones públicas de sus intervenciones y escritos; (3) seguimiento a Narciso González Medina; (4) testimonios de personas que declararon haber visto a Narciso González Medina en dependencias estatales; y (5) falta de determinación del paradero de Narciso González Medina y esclarecimiento de los hechos. Asimismo, se analizará (6) la alegada destrucción y alteración de documentos como parte de la desaparición forzada. D.1) Alegado contexto en la época de los hechos 137. La Corte observa que tanto la Comisión como los representantes señalaron distintos elementos contextuales que consideraban constituyen indicios sobre la desaparición forzada de Narciso González Medina. En este sentido, durante el proceso ante la Corte, se recibieron distintas declaraciones periciales y testimoniales, así como prueba documental, en relación con el alegado contexto en la época de la presunta desaparición de Narciso González Medina. 138. El Tribunal constata que efectivamente el contexto político y social de la época de los hechos no es el mismo que existía bajo la dictadura de Trujillo o “los doce años de Balaguer” (supra párrs. 87 y 88). Los testigos Juan Bolívar Díaz y Huchi Lora así como peritos ante el Tribunal explicaron que la represión “no desapareció por completo y por momentos hubo amenazas y tensiones que afectaron el ejercicio de la libre expresión”, siendo que el caso del señor González Medina constituyó una excepción porque “la represión se aplicaba entonces de otra manera, más sutil […] tenía otros matices” 170. 139. Aunado a ello, la Corte observa que en la época de los hechos existía un clima de alta tensión política debido al alegado fraude electoral (supra párrs. 89, 90 y 91), lo cual fue confirmado por altas autoridades del Gobierno de la época, entre los cuales estaba el Secretario de las Fuerzas Armadas y el Jefe de la Policía Nacional, quienes en declaraciones recogidas durante la investigación del presente caso a nivel interno, remarcaron el clima de 169 Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo, supra nota 18, párr. 131, y Caso Ibsen Cárdenas e Ibsen Peña Vs. Bolivia, supra nota 49, párr. 168. 170 Declaración rendida por el testigo Luis Eduardo Lora Iglesias (Huchi Lora) el 26 de junio de 2011, supra nota 88, folio 1112. En el mismo sentido, cfr. Declaración rendida por el perito Robert Salvador Ramos Vargas el 16 de junio de 2011, supra nota 90, folio 1179, y declaración rendida por el testigo Juan Bolívar Díaz el 16 de junio de 2011, supra nota 98, folios 1126 y 1127.

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