- 47 inestabilidad e intranquilidad política que se estaba viviendo, así como los rumores de una
posible subversión del orden171. Como consecuencia de esta situación de tensión política, de
acuerdo a distintos testigos ante la Corte, así como a las noticias publicadas en la prensa de
esa época, en el período entre el 16 de mayo de 1994 y el acuerdo con los partidos de
oposición (lo cual ocurrió varios meses después) el país estuvo prácticamente militarizado y
se implementaron métodos represivos contra los manifestantes172. Adicionalmente, la Corte
toma nota de lo indicado en el peritaje del historiador José Antinoe Fiallo Billini, quien explicó
que en la República Dominicana, aún cuando de forma general “no se necesitaban los
recursos más drásticos”, ante “una situación de crisis del poder político, muy acentuada,
[como la que estaba viviendo el gobierno en esos momentos] se decide por eso”, siendo que
“[u]na sola desaparición forzada en un contexto de fraude y represión es de gran relevancia
como intento de enviar un mensaje de terror y miedo”173. De acuerdo a la prueba aportada
por el propio Estado, “[l]a prensa ha sido víctima de censura y atropello en cada disturbio
institucional o amenaza de desestabilización gubernamental”174.
140. Por otra parte, la Corte observa que diversas declaraciones recibidas por el Tribunal
evidencian un patrón de seguimiento y vigilancia de periodistas y personas críticas del
Gobierno de ese entonces. De acuerdo a estas declaraciones, “el ejercicio del periodismo
siempre fue un riesgo, sobre todo en esa época”175. Igualmente, se hicieron denuncias
públicas de supuestos maltratos y hostigamientos policiales sufridos por periodistas, entre
ellos el ex-Director de la revista donde había publicado su artículo sobre el Presidente
Balaguer el señor González Medina, y por “militantes de la oposición”, cuyas detenciones se
indicaba “se ha[bían] vuelto rutinarias”. Asimismo, había denuncias de “golpizas y torturas
contra detenidos, sea por motivos políticos o cargos comunes”176.
141. De la prueba aportada por el propio Estado en su defensa se evidencia la persecución
y seguimiento de los cuales eran sujetos quienes criticaran el régimen o insinuaran la
comisión de fraude en las elecciones de 1994. De las conclusiones de la Junta Mixta se
evidencia la detención, sin orden judicial, de dos Generales debido a que “organismos de
seguridad obtuvieron una grabación” de una conversación en la cual uno de ellos criticaba a
171
Cfr. Resumen de la declaración rendida por Rafael Guerrero Peralta el 10 de diciembre de 1996, supra nota
122, folio 4349; declaración rendida por Rafael Guerrero Peralta ante la Cámara de Calificación el 26 de septiembre
de 2002, supra nota 122, folio 1966; declaración sin fecha rendida por Constantino Matos Villanueva ante la Junta
Mixta (expediente de anexos a la demanda, Anexo 13, folio 3866); declaración rendida por el perito Rafael Molina
Morillo el 22 de junio de 2011, supra nota 93, folio 1085; nota de prensa publicada en la Revista Rumbo del 20 al 26
de julio de 1994 titulada “De jueves a jueves en RD” (expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos,
Anexo 9, folio 4853); nota de prensa titulada “Embrollo electoral apunta hacia crisis política”, supra nota 92, folio
4849, y artículo “Negotiated elections”, supra nota 86, folios 4895 y 4896.
172
Cfr. Declaración rendida por el testigo Manuel Jesús de la Rosa Hidalgo el 16 de junio de 2011, supra nota
100, folios 1139 y 1140; declaración rendida por el testigo Luis Eduardo Lora Iglesias (Huchi Lora) el 26 de junio de
2011, supra nota 88, folio 1117; nota de prensa titulada “Nueve días de tensión”, supra nota 92, folio 4847; nota de
prensa titulada “Embrollo electoral apunta hacia crisis política”, supra nota 92, folio 4849, y nota de prensa
publicada en la Revista Rumbo de 20 al 26 de julio de 1994 titulada “La represión de moda” (expediente de anexos al
escrito de solicitudes y argumentos, Anexo 9, folio 4852).
173
Declaración rendida por el perito José Antinoe Fiallo Billini el 16 de junio de 2011, supra nota 85, folio 1176.
174
Libro titulado “Crímenes contra la prensa. Atentados y censuras en República Dominicana, 1844-2007”,
supra nota 89, folio 6363.
175
Al respecto, agregó “Es la única ocasión que he tenido vigilancia en mi residencia y duró hasta que pasó la
crisis”. Declaración rendida por el testigo Luis Eduardo Lora Iglesias (Huchi Lora) el 26 de junio de 2011, supra nota
88, folios 1112 y 1113. También, cfr. Declaración rendida por el testigo Juan Bolívar Díaz el 16 de junio de 2011,
supra nota 98, folio 1126, y declaración rendida por el perito José Antinoe Fiallo Billini el 16 de junio de 2011, supra
nota 85, folio 1176.
176
Declaración rendida por el perito Robert Salvador Ramos Vargas el 16 de junio de 2011, supra nota 90,
folios 1180 y 1185, y nota de prensa titulada “La represión de moda”, supra nota 172, folio 4852.
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