- 90 288. En el presente caso ha quedado establecido que aún no se conoce el paradero del señor Narciso González Medina, por lo cual continúa desaparecido. El Tribunal resalta que la víctima desapareció hace diecisiete años y nueve meses, por lo cual es una expectativa justa de sus familiares que se identifique su paradero, lo que constituye una medida de reparación y, por lo tanto, genera el deber correlativo para el Estado de satisfacerla319. 289. Recibir el cuerpo de una persona desaparecida forzadamente es de suma importancia para sus familiares, ya que les permite sepultarlo de acuerdo a sus creencias, así como cerrar el proceso de duelo que han estado viviendo a lo largo de estos años320. Adicionalmente, el Tribunal considera que los restos son una prueba de lo sucedido y, junto al lugar en el cual sean encontrados, pueden proporcionar información valiosa sobre los autores de las violaciones o la institución a la que pertenecían321. 290. En consecuencia, es necesario que el Estado efectúe una búsqueda seria por la vía judicial y administrativa adecuada, en la cual realice todos los esfuerzos para determinar el paradero de Narciso González Medina a la mayor brevedad, la cual deberá realizarse de manera sistemática y rigurosa, contar con los recursos humanos, técnicos y científicos adecuados e idóneos y, en caso de ser necesario, deberá solicitarse la cooperación de otros Estados. Las referidas diligencias deberán ser informadas a sus familiares y en lo posible procurar su presencia322. 291. En caso de que luego de las diligencias realizadas por el Estado, la víctima se encontrare fallecida, los restos mortales deben ser entregados a sus familiares, previa comprobación genética de filiación, a la mayor brevedad posible y sin costo alguno para ellos. Además, el Estado deberá cubrir los gastos fúnebres, en su caso, de común acuerdo con sus familiares323. C) Otras medidas de reparación integral: rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición C.1) Rehabilitación: asistencia médica y psicológica a las víctimas 292. La Comisión solicitó a la Corte que disponga medidas de rehabilitación a favor de los familiares de Narciso González Medina que se encuentran con vida. Los representantes solicitaron que el Estado garantice un tratamiento médico y psicológico por profesionales competentes, que incluya la provisión de los medicamentos que sean requeridos. Asimismo, solicitaron que el Estado se haga cargo de otros gastos que sean generados conjuntamente a la provisión del tratamiento, tales como el transporte. 293. La Corte estima, como lo ha hecho en otros casos324, que es preciso disponer una medida de reparación que brinde una atención adecuada a los padecimientos psicológicos y 319 Cfr. Caso Neira Alegría y otros Vs. Perú. Reparaciones y Costas. Sentencia de 19 de septiembre de 1996. Serie C No. 29, párr. 69, y Caso Contreras y otros Vs. El Salvador, supra nota 51, párr. 190. 320 Cfr. Caso Masacre de las Dos Erres Vs. Guatemala, supra nota 166, párr. 245, y Caso Gomes Lund y otros (Guerrilha do Araguaia) Vs. Brasil, supra nota 53, párr. 261. 321 Cfr. Caso Masacre de las Dos Erres Vs. Guatemala, supra nota 166, párr. 245, y Caso Gomes Lund y otros (Guerrilha do Araguaia) Vs. Brasil, supra nota 53, párr. 261. 322 Cfr. Caso Contreras y otros Vs. El Salvador, supra nota 51, párr. 191. 323 Cfr. Caso Anzualdo Castro Vs. Perú, supra nota 150, párr. 185, y Caso Contreras y otros Vs. El Salvador, supra nota 51, párr. 192. 324 Cfr. Caso Cantoral Benavides Vs. Perú. Reparaciones y Costas, supra nota 311, párr. 57, y Caso Contreras y otros Vs. El Salvador, supra nota 51, párr. 199.

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