- 87 compensaciones pecuniarias, las medidas de restitución, satisfacción y garantías de no repetición tienen especial relevancia por los daños ocasionados311. 278. Este Tribunal ha establecido que las reparaciones deben tener un nexo causal con los hechos del caso, las violaciones declaradas, los daños acreditados, así como las medidas solicitadas para reparar los daños respectivos. Por lo tanto, la Corte deberá observar dicha concurrencia para pronunciarse debidamente y conforme a derecho312. 279. En consideración de las violaciones a la Convención Americana declaradas en los capítulos anteriores, el Tribunal procederá a analizar las pretensiones presentadas por la Comisión y los representantes, así como los argumentos del Estado, a la luz de los criterios fijados en la jurisprudencia de la Corte en relación con la naturaleza y alcance de la obligación de reparar313, con el objeto de disponer las medidas dirigidas a reparar los daños ocasionados a las víctimas. 280. Antes de entrar a determinar las medidas de reparación, la Corte hace notar que en su escrito de contestación el Estado, de forma general y “subsidiaria”, solicitó al Tribunal no acoger las reparaciones solicitadas por los representantes y no se refirió de forma específica a las solicitudes de reparación, con excepción de lo que indicó respecto de las solicitudes de indemnización del daño inmaterial (infra párr. 318). Asimismo, el Estado presentó observaciones con respecto a costas y gastos con posterioridad a su escrito de contestación, las cuales fueron admitidas por el Tribunal (supra párr. 71). En sus alegatos finales escritos el Estado introdujo alegatos nuevos, los cuales no son admisibles por extemporáneos, por lo cual el Tribunal no los tomará en cuenta al examinar las medidas de reparación solicitadas. A) Parte Lesionada 281. El Tribunal reitera que se considera parte lesionada, en los términos del artículo 63.1 de la Convención, a quien ha sido declarada víctima de la violación de algún derecho reconocido en la misma. Por lo tanto, esta Corte considera como “parte lesionada” a Narciso González Medina y a su cónyuge Luz Altagracia Ramírez, así como a los hijos de ambos: Ernesto, Rhina Yokasta, Jennie Rosanna y Amaury González Ramírez, todos de apellidos González Ramírez, quienes en su carácter de víctimas de las violaciones declaradas en los capítulos VII, VIII y IX, serán considerados beneficiarios de las reparaciones que ordene el Tribunal. B) Obligación de investigar los hechos que generaron las violaciones e identificar, juzgar y, en su caso, sancionar a los responsables, así como determinar el paradero de la víctima B.1) Obligación de investigar los hechos, identificar, juzgar y, en su caso, sancionar a los responsables materiales e intelectuales 282. La Comisión solicitó a la Corte que ordene al Estado “realizar una investigación imparcial, diligente y efectiva […] de las circunstancias que rodearon su desaparición forzada, a fin de identificar a los responsables e imponer las sanciones que correspondan”. Asimismo, 311 Cfr. Caso Cantoral Benavides Vs. Perú. Reparaciones y Costas. Sentencia de 3 de diciembre de 2001. Serie C No. 88, párrs. 79-81, y Caso Barbani Duarte y otros Vs. Uruguay, supra nota 275, párr. 240. 312 Cfr. Caso Ticona Estrada Vs. Bolivia, supra nota 239, párr. 110, y Caso Fontevecchia y D’Amico Vs. Argentina, supra nota 70, párr.99. 313 Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Reparaciones y Costas, supra nota 308, párrs. 25 a 27, y Caso López Mendoza Vs. Venezuela, supra nota 68, párr.208.

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