- 38 Policía Nacional una investigación de las amenazas, así como la disposición de una custodia para cada una de las personas”121. B.6) Investigación realizada por una “Junta Policial” 108. El 3 de junio de 1994 la Policía Nacional designó la conformación de una comisión extrajudicial, denominada “Junta Policial”, para dar respuesta a las denuncias formuladas tanto por los familiares de Narciso González Medina como por la organización civil “Comisión de la Verdad” sobre la desaparición de aquél. Dicha Junta fue constituida por dos coroneles y un teniente, que respectivamente eran los Comandantes de los Departamentos del Servicio Secreto, de Crímenes y Delitos contra la Propiedad y de Homicidios de la Policía Nacional122. 109. La Junta Policial no emitió un informe formal en el cual incluyera conclusiones de su investigación, sino que realizó un resumen de las diligencias realizadas, fechado 25 de octubre de 1994. La Junta Mixta que se conformaría más adelante (infra párr. 111) señaló que la labor de la Junta Policial fue una “compila[ción de] una multiplicidad de versiones y testimonios que no pudieron evidenciar se atribuyera responsabilidad específica en perjuicio de alguna persona determinada en torno a la ‘desaparición’ del Profesor Narciso González Medina”123. 110. La organización civil “Comisión de la Verdad” tuvo acceso al referido resumen de la investigación de la Junta Policial después de efectuar una solicitud de información al entonces Jefe de la Policía Nacional. No obstante, dicha organización y los familiares no tuvieron acceso al expediente de dicha investigación policial. El 22 de febrero de 1995 la “Comisión de la Verdad” presentó al entonces Jefe de la Policía Nacional un escrito en el cual expuso las razones por las cuales consideraba que la investigación llevada a cabo por la Junta Policial no había sido seria y presentaba graves omisiones124. B.7) Investigación realizada por una “Junta Mixta” de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional 111. El 21 de abril de 1998 el entonces Presidente de la República, Leonel Fernández Reyna, “frente a requerimientos” formulados por la familia de Narciso González Medina, “procedió a impartir […] instrucciones […] a fin de que los Organismos de Seguridad del Estado, procedieran a remitirle un informe detallado relacionado con la desaparición del 121 Medidas Cautelas acordadas o extendidas por la Comisión en 1996, en: http://www.cidh.org/medidas/1996.sp.htm (consultado por última vez el 27 de febrero de 2012). Ver también: Nota de prensa titulada “Protección caso Narcisazo”, publicada en el periódico El Siglo de 22 de noviembre de 1996 (expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, Anexo 18, folio 5007), y nota de prensa titulada “Piden proteger investigadores caso Narcisazo”, publicada en el periódico El Nacional de 22 de noviembre de 1996 (expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, Anexo 18, folio 5008). 122 Cfr. Informe de la Junta Mixta, supra nota 109, punto a-6, folio 3848; resumen de “memorándum No. 15117 de fecha 3 de junio de 1994”, mediante el cual se constituye la Junta Policial, “suscrito por el Jefe de la Policía Nacional”, citado en la decisión de 24 de agosto de 2001 del Juzgado de Instrucción, supra nota 105, folio 4173; declaracion de Rafael Guerrero Peralta, Jefe de la Policía Nacional para la fecha de la desaparición del señor González Medina, de 24 de junio de 1998 ante la Junta Mixta (expediente de anexos a la demanda, Anexo 13, folios 3890 a 3894); resumen de declaración de Rafael Guerrero Peralta de 10 de diciembre de 1996 ante el Juzgado de Instrucción, citada en la decisión del Juzgado de Instrucción, supra nota 105, folios 4348 y 4349, y declaración de Rafael Guerrero Peralta de 26 de septiembre de 2002 ante la Cámara de Calificación de Santo Domingo (expediente de fondo, Tomo V, folios 1962 y 1963). 123 124 Informe de la Junta Mixta, supra nota 109, folio 3848. Cfr. Carta de la “Comisión de la Verdad” de 22 de febrero de 1995 dirigida al Jefe de la Policía Nacional, supra nota 65, folios 3827 a 3840, y declaración rendida por Mario José Martín Suriel Núñez ante la Corte Interamericana en la audiencia pública del presente caso el 28 de junio de 2011.

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