- 41 existen indicios graves, serios, precisos y concordantes que comprometen la responsabilidad penal del nombrado [Mayor General que había sido el Secretario de Estado de las Fuerzas Armadas], como inculpado de la infracción al artículo 114 del Código Penal Dominicano […] Segundo: […] envia[rlo], por ante el tribunal criminal […] para que allí sea juzgado con arreglo a la ley”137. 120. El 27 de agosto de 2001 tanto los familiares de Narciso González Medina como el procesado impugnaron las resoluciones Nos. 195/2001 y 110-2001 mediante la presentación de recursos de apelación. Ambos recursos fueron resueltos el 18 de diciembre de 2002 por la Cámara de Calificación de Santo Domingo (en adelante también la “Cámara de Calificación”), declarando que, por no existir evidencia suficiente, se daba “no ha lugar a la persecución judicial en favor [del Mayor General que había sido el Secretario de Estado de las Fuerzas Armadas]” y confirmando el “auto de no ha lugar […] en favor de[l … General que había sido el encargado del A-2] y [del Teniente Coronel que había sido el Director de Planes y Operaciones del A-2]” 138. 121. El 26 de mayo de 2004 los querellantes presentaron ante el Magistrado Procurador Fiscal del Distrito Nacional una reiteración de su querella con constitución en parte civil139. El 22 de agosto de 2006 el Séptimo Juzgado de Instrucción del Distrito Nacional emitió una certificación sobre el estado del proceso, señalando que, después de la sentencia de fecha 18 de diciembre de 2002 dictada por la Cámara de Calificación de Santo Domingo, el proceso se encontraba archivado140. 122. El 2 de mayo de 2007 el Estado comunicó a la Comisión Interamericana su decisión de “rea[brir] la investigación por parte del Ministerio Público en el caso de la desaparición del señor González, en virtud del nuevo Código Procesal Penal”141. Sin embargo, como ya fue señalado por este Tribunal (supra párr. 76), la República Dominicana no ha presentado información detallada y concreta sobre la “reapertura” de la investigación penal en el 2007 ni la copia del expediente correspondiente que le fueron solicitadas, sino que remitió un informe realizado por el Procurador Fiscal del Distrito Nacional fechado 26 de septiembre de 2011, el cual consta de cinco páginas. 123. De acuerdo a lo declarado por dos personas que se desempeñaron como fiscales en el presente caso en el 2007, el entonces Procurador Fiscal del Distrito Nacional designó una “Comisión de Fiscales que tuvo a su cargo la investigación relacionada a la desaparición del 137 Decisión de 24 de agosto de 2001 del Juzgado de Instrucción, supra nota 105, folio 4565, y Código Penal de la República Dominicana (expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, Anexo 26, folio 5068). 138 Resolución de 18 de diciembre de 2002 de la Cámara de Calificación de Santo Domingo (expediente de anexos a la demanda, Anexo 15, folios 4568, 4605 y 4606). Ver también: certificaciones emitidas por la Secretaria del Séptimo Juzgado de Instrucción sobre los recursos de apelación interpuestos el 27 de agosto de 2001 contra las Resoluciones Nos. 195/2001 y 110-2001 (expediente de fondo, Tomo V, folios 1983 a 1986), y escrito de recurso de apelación de 24 de octubre de 2001 interpuesto por Constantino Matos Villanueva ante la Cámara de Calificación (expediente de fondo, Tomo V, folios 1987 a 2004). 139 Cfr. Escrito de reiteración de querella con constitución en parte civil de 26 de mayo de 2004, supra nota 136, folios 3791 a 3816. 140 Las partes y la Comisión Interamericana coinciden en la afirmación de este hecho. Sin embargo, no fue aportada prueba al Tribunal donde conste tal certificación por parte del Séptimo Juzgado de Instrucción. Cfr. Escrito de demanda (expediente de fondo, Tomo I, folio 152, párr. 96); escrito de solicitudes y argumentos (expediente de fondo, Tomo II, folio 357), y escrito de contestación (expediente de fondo, Tomo II, folio 705, párr. 114). 141 Oficio MP-RD-OEA 313-07 de 2 de mayo de 2007, dirigido al Secretario Ejecutivo de la Comisión Interamericana y suscrito por el Embajador y Representante Permanente de la Misión Permanente de la República Dominicana ante la OEA (expediente de anexos a la demanda, Apéndice 3, folio 1013).

Seleccionar párrafo de destino3

Conectar a un párrafo
Connect to an entity
Disable highlights
Añadir a la tabla de contenidos