- 85 estatales respecto de la investigación de lo sucedido300. Tal afectación se produjo no solo a nivel personal sino también implicó un grave menoscabo en la convivencia familiar. Al respecto, la Corte ha tomado en cuenta lo indicado por el médico psiquiatra Secundino Palacios, quien les ha brindado tratamiento durante aproximadamente diecisiete años, según el cual la desaparición de Narciso González Medina “ha sido muy traumátic[a]” para toda la familia, siendo que han presentado “toda la sintomatología clínica característica de los pacientes con la enfermedad depresiva así como los trastornos por ansiedad”301. 272. La Corte recuerda que la constante negativa de las autoridades estatales de proporcionar información acerca del paradero de las víctimas o de iniciar una investigación eficaz para lograr el esclarecimiento de lo sucedido ha sido considerada, por este Tribunal, como una causa de acrecentamiento del sufrimiento de los familiares302. Al respecto, la Corte constata el sufrimiento adicional generado a la esposa e hijos del señor González Medina, en virtud de la ausencia de una investigación efectiva y diligente, así como la incertidumbre respecto a los hechos y el paradero de su esposo y padre303. Asimismo, el Tribunal toma nota de lo indicado por el perito Palacios, en el sentido de que “[u]no de los elementos que más impotencia y más deterioro, desde el punto de vista congnitivo provoca, y daño social, es la impunidad”. 273. Igualmente, la Corte resalta que de las declaraciones de las presuntas víctimas304, así como del peritaje psiquiátrico305 presentado se desprende que las actuaciones del Estado en el marco de la investigación del presente caso han agravado las afectaciones de los familiares 300 En su declaración Ernesto González Ramírez indicó que “lo que sient[e] es un gran dolor, y por eso […] huy[e] del tema” y agregó que “h[a] tenido que mantener una postura fuerte, […] porque [piensa en su] mamá que si [lo] ve así ella [se] va a caer después de [él]”. Por su parte, Jennie Rosanna González Ramírez describió una fuerte depresión a raíz de la desaparición de su padre con episodios de insomnio, llanto, frustración y ansiedad , que “con el tiempo disminuye pero no se va”. Rhina Yokasta González Ramírez declaró que “[le] daban crisis emocionales, y [la] internaban todos los meses”, además de que actualmente, sufre de crisis asmáticas ante situaciones emocionales muy fuertes. Al respecto, la señora Luz Altagracia Ramírez declaró ante el Tribunal que “hubo un descontrol totalmente en la familia”, así como sus hijas relataron la ausencia de celebraciones familiares desde la desaparición de su padre. Cfr. Declaraciones rendidas por Ernesto, Jennie Rosanna y Rhina Yokasta González Ramírez los días 15 y 16 de junio de 2011, supra notas 99, 106 y 111, folios 1101, 1102, 1119, 1120, 1123, 1132, y declaración rendida por Luz Altagracia Ramírez ante la Corte Interamericana en la audiencia pública del presente caso el 28 de junio de 2011. 301 Al respecto, resaltó que “todos los síntomas clínicos [ansiedad, fatiga, insomnio, tristeza, decaimiento, letargia, agitación, entre otros] los presentaron y los han estado presentando”. Indicó que los familiares del señor González Medina presentan cambios en las cuatro esferas clínicas: en el ánimo, en el funcionamiento motor, en el somático, y en el cognitivo. En particular, describió los cuadros clínicos de cada una de las víctimas, dentro de los cuales destacó la depresión en todos los familiares, así como las afectaciones en su desempeño académico, relaciones laborales y sociales. Declaración rendida por el perito Secundino Palacios el 16 de junio de 2011, supra nota 208, folios 1146 a 1150. 302 Cfr. Caso Blake Vs. Guatemala. Fondo, supra nota 296, párr. 114, y Caso Contreras y otros Vs. El Salvador, supra nota 51, párr. 123. 303 Rhina Yokasta González Ramírez declaró que desde la desaparición de su padre “no h[a] podido tener tranquilidad ni estabilidad”, “esta angustia, esta incertidumbre es horrible”, agregó que “[p]asaba episodios de pesadillas, y no podía dormir[, …] como torturas, como una película de lo que le estaban haciendo a [su] papá”. Igualmente, Jennie Rosanna González Ramírez relató que “[l]o más grande de esta situación, es que […] la angustia no termina nunca. Como que uno no puede concluir algo, uno se queda como pendiente”. Declaraciones rendidas por Rhina Yokasta y Jennie Rosanna González Ramírez el 16 de junio de 2011, supra notas 99 y 111, folios 1120, 1131 y 1132. 304 305 Supra nota 300. En este sentido, el perito psiquiatra de la familia señaló que los “pronunciamientos públicos [por parte del Estado con respecto al caso del señor González Medina] son desconsiderados, atropellantes e indignantes para [Luz] Altagracia, y para sus hijos, todo lo cual, tiene consecuencias emocionales negativas que han afectado su bienestar físico y mental”. Declaración rendida por el perito Secundino Palacios el 16 de junio de 2011, supra nota 208, folio 1153.

Seleccionar párrafo de destino3

Conectar a un párrafo
Connect to an entity
Disable highlights
Añadir a la tabla de contenidos