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VIII. DERECHOS A LAS GARANTÍAS JUDICIALES Y A LA
PROTECCION JUDICIAL, EN RELACIÓN CON LOS
ARTÍCULOS 7, 5, 4, 3, 1.1 Y 2 DE LA CONVENCION EN
PERJUICIO DE NARCISO GONZÁLEZ MEDINA Y DE SUS
FAMILIARES
A. Introducción
B. Alegatos de las partes y de la Comisión Interamericana
C. Consideraciones generales de la Corte
D. Antecedentes: investigaciones realizadas por las Juntas
Policial y Mixta
E. Falta de debida diligencia en las investigaciones realizadas
por el Juzgado de Instrucción, la Cámara de Calificación y
por el Ministerio Público
E.1) Investigación por el Juzgado de Instrucción y la
Cámara de Calificación de Santo Domingo
E.1.a) Falta de debida diligencia en la investigación
integral de los elementos que configuran la desaparición
forzada
E.1.b) Omisión en el seguimiento de líneas lógicas de
investigación y de recabación de elementos de prueba
E.1.c) Deber de Adoptar Disposiciones de Derecho
Interno (artículo 2 de la Convención Americana)
196-266
E.2) Reapertura de la investigación por el Ministerio Público
247-254
IX.
X.
XI.
196-197
198-201
202-213
214-219
220-254
224-246
227-231
232-241
242-246
F. Plazo razonable de las investigaciones
G. Derecho a conocer la verdad
255-262
263
DERECHO A LA INTEGRIDAD PERSONAL, EN RELACION
CON LAS OBLIGACIONES DE RESPETAR Y GARANTIZAR
LOS DERECHOS DE LOS FAMILIARES DE NARCISO
GONZÁLEZ MEDINA
A. Alegatos de las partes y de la Comisión Interamericana
B. Consideraciones de la Corte
267-275
REPARACIONES (APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 63.1 DE LA
CONVENCIÓN AMERICANA)
A. Parte Lesionada
B. Obligación de investigar los hechos que generaron las
violaciones e identificar, juzgar y, en su caso, sancionar a
los responsables, así como determinar el paradero de la
víctima
C. Otras medidas de reparación integral: rehabilitación,
satisfacción y garantías de no repetición
D. Indemnizaciones compensatorias
E. Costas y gastos
F. Reintegro de los gastos al Fondo de Asistencia Legal de
Víctimas
G. Modalidad de cumplimiento de los pagos ordenados
276-338
PUNTOS RESOLUTIVOS
267-269
270-275
281
282-291
292-309
310-320
321-329
330-332
333-338
339