-6los cuales especificaron y, posteriormente, presentaron elementos probatorios en relación con
la carencia de recursos económicos de las presuntas víctimas para solventar dichos costos.
6.
El 28 de diciembre de 2010 la República Dominicana presentó ante la Corte su escrito
de excepciones preliminares, contestación a la demanda y observaciones al escrito de
solicitudes y argumentos (en adelante “escrito de contestación”). En dicho escrito, el Estado
interpuso cinco excepciones preliminares (infra párr. 14) y, alternativamente, solicitó al
Tribunal que declare que “no ha incurrido en responsabilidad internacional por la presunta
desaparición forzada del señor González Medina” ni es responsable por las alegadas
violaciones en contra de sus familiares. Asimismo, la República Dominicana, “de manera
subsidiaria”, solicitó al Tribunal que, “de determinar que los hechos alegados en la demanda y
en el escrito de solicitudes, argumentos y pruebas son veraces, […] no aco[ja] las
reparaciones solicitadas por los representantes de las [presuntas] víctimas”. El Estado
designó a José Marcos Iglesias Iñigo como su Agente para el presente caso y, en su escrito de
contestación, designó a Bolívar Sánchez Veloz como agente alterno y como asesores legales a
Frank E. Soto Sánchez, José Dantes Díaz, Mayerlyn Cordero, Danissa Cruz, José R.L. Casado y
Ricardo D. Ruiz Cepeda.
II
PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE
7.
Mediante Resolución de 23 de febrero de 2011 el Presidente de la Corte (en adelante
“el Presidente”) declaró procedente la solicitud interpuesta por las presuntas víctimas, a
través de sus representantes, para acogerse al Fondo de Asistencia Legal (supra párr. 5), y
aprobó que se otorgara la asistencia económica necesaria para la presentación de un máximo
de tres declaraciones (infra párr. 9).
8.
Los días 9 y 12 de marzo de 2011 la Comisión Interamericana y los representantes
presentaron, respectivamente, sus observaciones a las excepciones preliminares interpuestas
por el Estado (supra párr. 6) y solicitaron a la Corte que las desestime. En su escrito, los
representantes además solicitaron a la Corte que emitiera “una resolución incidental” con el
fin de eliminar determinados argumentos y pruebas del Estado10.
9.
El 3 de junio de 2011 el Presidente de la Corte emitió una Resolución11, mediante la
cual ordenó recibir las declaraciones rendidas ante fedatario público (affidávit) de tres
presuntas víctimas, ocho testigos y seis peritos, las cuales fueron presentadas los días 22 y
23 de junio de 201112. Asimismo, mediante dicha Resolución el Presidente convocó a las
partes a una audiencia pública (infra párr. 11) y se pronunció sobre la solicitud de los
representantes de que no se admitieran determinados alegatos y prueba presentada por el
Estado (supra párr. 8)13. Por último, el Presidente realizó determinaciones respecto del Fondo
de Asistencia Legal (supra párr. 7).
10
Los representantes solicitaron a la Corte que “ordene la eliminación de los argumentos y opiniones sobre el
posible suicidio de Narciso González durante la audiencia pública y en todas las etapas posteriores del litigio del fondo
de este caso”, con el fin de “evitar la re-victimización de las [presuntas] víctimas”.
11
Cfr. Caso González Medina y familiares Vs. República Dominicana. Resolución del Presidente de la Corte de 3
de junio de 2011.
12
13
El Estado no remitió las declaraciones juradas de los testigos Jimmy Sierra y Bolívar Sierra.
El Presidente resolvió que “[l]as observaciones y objeciones de los representantes en relación con
determinados alegatos y pruebas ofrecidos por el Estado, ser[ía]n evaluadas por la Corte en la oportunidad procesal
respectiva. Por lo tanto, como lo ha hecho anteriormente, […] consider[ó] que en [dicho] momento procesal no
correspond[ía] tomar la decisión de excluir prueba y alegatos utilizados por el Estado para explicar o desestimar los