Finalmente, señaló que los peticionarios solicitaron la aplicación del artículo 46.2.c y, que en todo caso, no es necesario que se alegue expresamente una excepción al agotamiento de los recursos internos en la etapa de admisibilidad, pues se analiza de oficio aun si el Estado no invocó una causal de inadmisibilidad o la peticionaria una excepción particular. En lo que concierne el alegato de cuarta instancia, hizo referencia a lo resuelto por la Corte en el caso Cabrera García y Montiel Flores vs. México y recordó que la Corte había precisado el supuesto para que esa excepción fuera procedente y, además, que “si se reclama que un fallo ha sido incorrecto en virtud de la violación del debido proceso, la Corte no podrá referirse a esta solicitud en la forma de una excepción preliminar, ya que deberá considerar el fondo del asunto y determinar si este derecho convencional fue o no violado”. Los representantes presentaron su escrito de observaciones a la excepción preliminar de forma extemporánea, por lo cual el Pleno del Tribunal decidió que el escrito era inadmisible y que no sería transmitido al Estado y a la Comisión (supra párr. 7). B. Consideraciones de la Corte 16. El artículo 46.1.a) de la Convención dispone que, para determinar la admisibilidad de una petición o comunicación presentada ante la Comisión, es necesario que se hayan interpuesto y agotado los recursos de la jurisdicción interna, conforme a los principios del Derecho Internacional generalmente reconocidos 8. En este sentido, la Corte ha sostenido que una objeción al ejercicio de su jurisdicción basada en la supuesta falta de agotamiento de los recursos internos debe ser presentada en el momento procesal oportuno, esto es, durante el procedimiento de admisibilidad ante la Comisión 9. 17. En primer lugar, se desprende del expediente de trámite ante la Comisión del presente caso que el Estado presentó oportunamente la excepción de falta de agotamiento de los recursos internos durante la etapa de admisibilidad 10. Por otro lado, este Tribunal advierte que los alegatos del Estado que sustentan su opción preliminar son: (i) que al momento en que se presentó la petición inicial no se habían agotado los recursos internos, y (ii) que no se ha configurado un retardo injustificado, como supuesto de excepción al requisito de agotamiento de recursos internos. 18. Respecto al primer punto, esta Corte advierte que la petición inicial fue presentada ante la Comisión el 14 de marzo de 2007, la cual emitió el Informe de Admisibilidad el 24 de julio de 2008, y que en ese caso consideró que era aplicable el artículo 46.2.c de la Convención, que establece la excepción al agotamiento de los recursos internos cuando “haya retardo injustificado en la decisión sobre los mencionados recursos”. Sobre ese punto, esta Corte considera que el artículo 46 de la Convención Americana, al exigir que dicho agotamiento se produzca “[p]ara que una petición o comunicación […] sea admitida por la Comisión” (subrayado añadido), debe ser interpretado en el sentido que exige el agotamiento de los recursos para el momento en que se decida sobre la admisibilidad de la petición y no para el momento de la presentación de la misma 11. Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Excepciones Preliminares. Sentencia de 26 de junio de 1987. Serie C No. 01, párr. 85, y Caso Muelle Flores Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 6 de marzo de 2019. Serie C No. 375, párr. 25. 8 Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Excepciones Preliminares, párr. 85, y Caso Amrhein y otros Vs. Costa Rica. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de abril de 2018. Serie C No. 354, párr. 39. 9 10 Cfr. Escrito del Estado de Venezuela de 28 de febrero de 2008 presentando observaciones a la petición inicial (expediente de prueba, folio 325 a 327). 11 Cfr. Caso Wong Ho Wing Vs. Perú. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de junio de 2015. Serie C No. 297, párr. 25, y Caso Amrhein Vs. Costa Rica, párr. 41. -7-

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