la Convención respectivamente. Por tanto, para determinar si dichas violaciones tuvieron
lugar, este Tribunal efectuará un análisis de las investigaciones y procesos judiciales a nivel
interno y verificará si se cumplió con la debida diligencia en la investigación 16.
V.
PRUEBA
23. El Tribunal admite los documentos presentados en la debida oportunidad procesal por
las partes y la Comisión (artículo 57 del Reglamento), cuya admisibilidad no fue controvertida
ni objetada, ni cuya autenticidad fue puesta en duda 17.
24. La Corte observa que la Comisión señaló que dos anexos al Informe de Fondo 18, los
Anexos 2 y 3, formaban parte de la prueba documental de los expedientes ante la Corte en
los casos Hermanos Landaeta Mejía y Familia Barrios, ambos contra Venezuela, por lo que
solicitó que dicha prueba fuera incorporada al expediente del presente caso. Además, en
relación con uno de los anexos que remitió, el Anexo 42 19, la Comisión sostuvo que el acceso
al sitio web del Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela no se encontraba disponible; por
lo que solicitó a la Corte requerir dicha sentencia al Estado de Venezuela.
25. En relación con los anexos 2 y 3 del Informe de Fondo, la Corte procedió a extraer una
copia de los documentos referidos que fueron localizados en los expedientes de los casos
Hermanos Landaeta Mejía y Familia Barrios Vs. Venezuela. No obstante, no fue localizado
ningún documento relativo al “Discurso del Fiscal General de la República con motivo de la
entrega del Informe Anual de Gestión del año 2005”, señalado en el Anexo 2, por lo que el
mismo se declara inadmisible. Además, en relación con el Anexo 42, se solicitó al Estado que
presentara una copia del referido Anexo junto a su escrito de contestación. Al respecto, este
Tribunal constata que el Estado cumplió con remitir el documento requerido y por tal motivo,
lo declara admisible y lo incorpora al expediente del presente caso.
26. Adicionalmente, los representantes requirieron que el Estado enviara copia de 13
documentos que constituyen “pruebas fundamentales”, debido a que no pudieron tener
acceso al expediente en sede interna 20. Sobre esa solicitud, tomando en cuenta que el Estado
16
Cfr. Caso Villamizar Durán y otros Vs. Colombia, párr. 31.
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo. Sentencia de 29 de julio de 1988. Serie C No. 4, párr.
140, y Caso Rico Vs. Argentina, párr. 21.
17
Cfr. Anexo 2: Defensoría del Pueblo de Venezuela. Informe: Ajusticiamientos y Desapariciones Forzadas.
Anuario 2001; Informe Anual 2002 de la Defensoría del Pueblo de la República Bolivariana de Venezuela; Informe
Anual 2003 de la Defensoría del Pueblo de la República Bolivariana de Venezuela; Informe de la Defensoría del
Pueblo, Anuario 2003; Informe de la Defensoría del Pueblo, Anuario 2006; Discurso del Fiscal General de la República
con motivo de la entrega del Informe Anual de Gestión del año 2005. 25 de abril de 2006; Comisión Nacional para
la Reforma Policial (CONAREPOL). Características de la Policía Venezolana Informe Anual del Fiscal de la República
de 2007. Anexo 3: Balance de la Situación de los Derechos Humanos en el Estado Aragua entre julio de 1996 y marzo
de 2003, preparado por la Comisión de Derechos Humanos, Justicia y Paz del Estado Aragua.
18
19
Tribunal Supremo de Justicia. Sala de Casación Penal. Expediente No. C09-318. Sentencia No. 134 de 11
de mayo de 2010.
20
Los documentos son los siguientes: 1) Protocolos de Autopsia No. 0147, 0177 y 0146; 2) Orden de apertura
de la investigación; 3) Querella presentada el 6 de agosto de 2003 por la señora Juana Emilia Loreto; 4) Acta de
Admisión de la querella de 7 de agosto de 2003; 5) Decisión del 18 de enero de 2007 emitida por el Juzgado Quinto
de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado de Aragua; 6) Recurso de apelación
interpuesto el 19 de julio de 2007 por el Ministerio Público; 7) Decisión de 1 de abril de 2009, Sala Accidental No. 34
de la Corte de Apelaciones de la Circunscripción Judicial Penal del estado Aragua; 8) Sentencia de la Sala Accidental
No. 66 de la Corte de Apelaciones, de 14 de diciembre de 2011; 9) Auto de Admisión y fijación de audiencia de 24
de febrero de 2012; 10) Auto de Diferimiento de 13 de junio de 2012; 11) Auto de Apertura de Juicio Oral y público
de 11 de julio de 2012; 12) Sentencia dictada el 4 de septiembre de 2014, y 13) Auto de 28 de octubre de 2018.
-9-