CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS CASO ACEVEDO BUENDÍA Y OTROS (“CESANTES Y JUBILADOS DE LA CONTRALORÍA”) VS. PERÚ SENTENCIA DE 1 DE JULIO DE 2009 (Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas) En el caso Acevedo Buendía y otros (“Cesantes y Jubilados de la Contraloría”)1, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte”, “la Corte Interamericana” o “el Tribunal”), integrada por los siguientes jueces2: Cecilia Medina Quiroga, Presidenta; Sergio García Ramírez, Juez; Manuel E. Ventura Robles, Juez; Leonardo A. Franco, Juez; Margarette May Macaulay, Jueza; Rhadys Abreu Blondet, Jueza, y Víctor Oscar Shiyín García Toma, Juez ad hoc; presentes, además, Pablo Saavedra Alessandri, Secretario, y Emilia Segares Rodríguez, Secretaria adjunta; de conformidad con los artículos 62.3 y 63.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención” o “la Convención Americana”) y con los artículos 29, 31, 37.6, 56 y 58 del Reglamento de la Corte3 (en adelante “el Reglamento”), dicta la presente Sentencia. 1 Durante el procedimiento de este caso ante la Corte y, anteriormente, durante el procedimiento de la petición ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, se ha utilizado el nombre “Integrantes de la Asociación de Cesantes y Jubilados de la Contraloría General de la República Vs. Perú” para referirse a este caso. Sin embargo, en adelante la Corte utilizará el nombre de Acevedo Buendía y otros (“Cesantes y Jubilados de la Contraloría”) Vs. Perú”. 2 El Juez Diego García-Sayán, de nacionalidad peruana, se excusó de conocer el presente caso, de conformidad con los artículos 19.2 del Estatuto y 19 del Reglamento de la Corte, en razón de que, en su condición de Ministro de Justicia del Perú en el año 2001, en ese entonces recibió de la Asociación información general acerca de las gestiones que venían efectuando ante el Ministerio de Economía y Finanzas del Perú y ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Si bien el conocimiento de esa información no afecta su independencia e imparcialidad para conocer el caso, consideró prudente excusarse. 3 Conforme a lo dispuesto en el artículo 72.2 del Reglamento de la Corte Interamericana que entró en vigor el 24 de marzo de 2009, “[l]os casos en curso se continuarán tramitando conforme a este Reglamento, con la excepción de aquellos casos en que se haya convocado a audiencia al momento de entrada en vigor del presente

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