10
interno como internacional, para obtener el cumplimiento de dichas sentencias, así
como los resultados de las mismas;
f)
Javier Cabanillas Reyes, declarante a título informativo propuesto por la
Comisión, perito judicial peruano. Su declaración versó sobre el procedimiento de
ejecución de sentencia llevado a cabo ante el 66° Juzgado Especializado en lo Civil
de Lima, y sobre un informe pericial que alegadamente determina el monto total
actualizado por concepto de pensiones devengadas desde el mes de abril de 1993 al
mes de octubre de 2002, y
g)
Flavia Marco Navarro, perita propuesta por la Comisión, es abogada y experta
en sistemas previsionales. Su declaración versó sobre aspectos de reparaciones y
modos de cumplimiento vinculados a las sentencias expedidas por el Tribunal
Constitucional del Perú en el presente caso.
24.
Durante la audiencia pública, la Corte recibió la declaración de los siguientes
testigos:
a)
José Guillermo Ruiz Boto, presunta víctima y testigo propuesto por el
representante. Declaró, inter alia, sobre las alegadas consecuencias que ha tenido en
las presuntas víctimas el alegado incumplimiento de las decisiones del Tribunal
Constitucional del Perú objeto del presente caso, y las supuestas gestiones realizadas
a través de la Asociación de Cesantes y Jubilados, tanto a nivel interno como
internacional, para obtener el cumplimiento de dichas sentencias, y
b)
José Baltasar Vitkovic Trujillo, presunta víctima y testigo propuesto por el
representante. Declaró, inter alia, sobre las particularidades del régimen pensionario
del Decreto Ley 20530, las alegadas consecuencias que ha tenido en las presuntas
víctimas el alegado incumplimiento de las decisiones del Tribunal Constitucional del
Perú objeto del presente caso, y las supuestas gestiones realizadas tanto a nivel
interno como internacional para obtener el cumplimiento de dichas sentencias.
25.
Además de las declaraciones y peritajes señalados anteriormente, la Comisión, el
representante y el Estado remitieron elementos probatorios en diversas oportunidades
procesales, así como en la audiencia pública (supra párrs. 9, 10 y 11.)
B)
Valoración de la Prueba
26.
En el presente caso, como en otros15, el Tribunal admite el valor probatorio de
aquellos documentos y declaraciones remitidos por las partes en el momento procesal
oportuno, en los términos del artículo 44 del Reglamento, que no fueron controvertidos ni
objetados, ni cuya autenticidad fue cuestionada.
27.
En cuanto a los testimonios, declaraciones a título informativo y dictámenes rendidos
por los testigos y peritos mediante declaraciones juradas (affidávits) y en audiencia pública
que no fueron objetados por las partes, la Corte los estima pertinentes en cuanto se ajusten
al objeto que fue definido por el Tribunal en la Resolución en la cual se ordenó recibirlos
(supra párr. 7) y los admite para ser valorados conforme a las reglas de la sana crítica y al
conjunto de pruebas en el proceso. Este Tribunal estima que las declaraciones testimoniales
15
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo. Sentencia de 29 de julio de 1988. Serie C No. 4,
párr. 140; Caso Kawas Fernández, supra nota 13, párr. 39, y Caso Perozo y otros, supra nota 13, párr. 94.