9 Tribunal observa que dicho señalamiento no fue planteado explícitamente por el Estado como una excepción preliminar de incompetencia en razón de una supuesta falta de agotamiento de recursos internos. Por lo tanto, no corresponde al Tribunal pronunciarse al respecto más allá de reiterar su jurisprudencia constante12, en la cual se afirma que si la excepción de no agotamiento de los recursos internos no es interpuesta oportunamente, se ha perdido la posibilidad de hacerlo. Consecuentemente, el Estado debió haber planteado dicha excepción preliminar, si así lo pretendía, en el momento procesal oportuno, lo cual no hizo. Sin embargo, al analizar el fondo de la controversia, la Corte valorará el señalamiento del Estado relacionado con el supuesto “proceso de ejecución” que sigue en trámite a nivel interno. IV COMPETENCIA 21. La Corte es competente para conocer del presente caso, en los términos del artículo 62.3 de la Convención Americana, ya que el Perú es Estado Parte de la Convención desde el 28 de julio de 1978 y reconoció la competencia contenciosa de la Corte el 21 de enero de 1981. V PRUEBA 22. Con base en lo establecido en los artículos 44 y 45 del Reglamento, así como en la jurisprudencia del Tribunal respecto de la prueba y su apreciación13, la Corte examinará y valorará los elementos probatorios que constan en el expediente. A) Prueba Documental, Testimonial y Pericial 23. A pedido de la Presidencia14, el Tribunal recibió los testimonios y las declaraciones a título informativo rendidas ante fedatario público (affidávit) por las siguientes personas: a) b) c) d) e) Cosme Marino Vargas Salas; Juan José Medina Morán; César Daniel Collantes Sora; Julio César Borrero Briceño, y Dicha Laura Arias Laureano. Todos los testigos anteriores fueron propuestos por el representante en su calidad de presuntas víctimas como miembros de la Asociación de Cesantes y Jubilados. Declararon sobre las supuestas consecuencias económicas, personales y familiares que les ha ocasionado el alegado incumplimiento de las decisiones del Tribunal Constitucional del Perú que son objeto del presente caso, y sobre las supuestas gestiones realizadas a través de la Asociación de Cesantes y Jubilados, tanto a nivel 12 Cfr. Caso Velásquez Rodríguez, supra nota 11, párr. 88; Caso Bayarri Vs. Argentina. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de octubre de 2008. Serie C No. 187, párr. 16, y Caso Heliodoro Portugal, supra nota 10, párr. 14. 13 Cfr. Caso de la “Panel Blanca” (Paniagua Morales y otros) Vs. Guatemala. Fondo. Sentencia de 8 de marzo de 1998. Serie C No. 37, párr. 76; Caso Kawas Fernández Vs. Honduras. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 3 de abril de 2009. Serie C No. 196, párr. 36, y Caso Perozo y otros Vs. Venezuela. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de enero de 2009. Serie C No. 195, párr. 91. 14 Resolución emitida por la Presidenta de la Corte, supra nota 8.

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