6 en el cual, declaró admisible los derechos a vida, la integridad personal, garantías judiciales, libertad de expresión, libertad de asociación, derechos del niño y protección judicial previstos en los artículos 4, 5, 8, 13, 16, 19 y 25 de la Convención Americana en relación con el artículo 1(1) del mismo Tratado. El 26 de marzo de 2007 la Comisión transmitió el Informe de Admisibilidad a las partes y otorgó un plazo de dos meses a los peticionarios para presentar sus alegatos sobre el fondo. En la misma comunicación, la Comisión se puso a disposición de las partes a fin de lograr una solución amistosa del asunto a efectos de lo cual les solicitó que expresaran su interés a la brevedad. 5. El 25 de mayo de 2007 los peticionarios solicitaron una prórroga, la cual fue otorgada por la CIDH. El 13 de julio de 2007 se recibieron en la Comisión las observaciones sobre el fondo de los peticionarios, las cuales fueron transmitidas al Estado el 14 de agosto de 2007 con un plazo de dos meses para presentar su respuesta. El 4 de septiembre de 2007 la Comisión recibió una comunicación del Estado requiriendo copia del Informe de Admisibilidad, el cual fue reenviado al Estado el 1º de octubre de 2007. El 26 de diciembre de 2007 la Comisión reiteró al Estado su solicitud de observaciones. El 22 de enero de 2008 se recibió en la Comisión el escrito de observaciones de fondo del Estado, el cual fue transmitido a los peticionarios para sus observaciones. 6. El 27 de febrero de 2008 se recibieron en la Comisión las observaciones de los peticionarios, las cuales fueron transmitidas al Estado para sus observaciones. El 3 de junio de 2008 los peticionarios presentaron información adicional, la cual fue transmitida al Estado para su conocimiento. El 18 de septiembre de 2008 la Comisión solicitó a los peticionarios información adicional sobre el asunto de referencia, la cual fue remitida el 10 de octubre de 2008 y trasmitida al Estado para sus observaciones. El 22 de junio de 2010 se recibió en la Comisión información adicional de los peticionarios, la cual fue transmitida al Estado para su conocimiento. El 2 de septiembre de 2010 se recibió en la Comisión información adicional del Estado, la cual fue transmitida a los peticionarios para su conocimiento. El 14 de septiembre de 2010 se recibió en la Comisión información adicional de los peticionarios, la cual fue transmitida al Estado para su conocimiento. B. Trámite de la medida cautelar MC-619/03 7. El 28 de agosto de 2003 los peticionarios presentaron una solicitud de medidas cautelares para proteger la vida e integridad personal de los sobrevivientes de los hechos del 27 de agosto de 2003, Yelitze Moreno de Castillo y el niño Luis César Castillo Moreno. 8. El 29 de agosto de 2003 la Comisión solicitó al Estado, de conformidad con el artículo 25(1) de su Reglamento, la adopción de medidas cautelares para proteger la vida e integridad personal de Yelitze Moreno de Castillo y Luis César Castillo Moreno3. En esa oportunidad la Comisión requirió al Estado: 1. Brindar la protección que sea requerida para proteger la vida e integridad personal de Yelitze Moreno de Castillo y su hijo Luis César Castillo Moreno, de conformidad con los artículos 4 y 5 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos 3 CIDH. Informe Anual 2003, Capítulo III, 1. Medidas Cautelares otorgadas por la Comisión, párr. 67.

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