presentaba señales de tortura.1 Señalan asimismo que junto a éste se encontró una bandera con las siglas AGC, pertenecientes a un grupo paramilitar que operaba en los Municipios de San Martín y de Aguachica. Afirman que los agentes de dicha división de la UNASE habrían actuado conjuntamente con grupos paramilitares que operan en la región. 14. Las alegaciones indican que el 21 de octubre de 1994 el señor Héctor Alvarez Sánchez, padre de la esposa de Guillermo Omeara Miraval, fue víctima de un ataque con armas de fuego perpetrado por hombres que se movilizaban en una moto, mientras se encontraba en su residencia. Afirman que los impactos de bala recibidos dejaron al señor Alvarez Sánchez semiparalizado y casi imposibilitado de hablar. La petición señala que los familiares de Guillermo Omeara Miraval se vieron forzados a abandonar el Municipio de Aguachica por las múltiples amenazas y actos de hostigamiento padecidos. 15. Con base en estas alegaciones, los peticionarios solicitan a la Comisión que declare al Estado responsable de la violación de los derechos a la vida, la integridad personal, a la libertad personal y el derecho a la protección judicial de las víctimas en conjunción con la obligación genérica de respetar y asegurar el goce de esos derechos protegidos en la Convención Americana. 16. En cuanto a la investigación de los hechos por parte de las autoridades judiciales, los peticionarios señalan que la investigación por la muerte del señor Noel Emiro Omeara Carrascal fue iniciada por la Fiscalía Regional de Aguachica el 28 de julio de 1994. El 8 de noviembre de 1994, la investigación fue remitida a la Fiscalía Regional de Valledupar. Posteriormente tuvieron conocimiento mediante la nota presentada por el Estado colombiano ante la CIDH el 5 de enero de 1998, que el señor Noel Emiro Omeara Carrascal no estaba registrado como víctima de homicidio en la Fiscalía General de la Nación. Por lo tanto sólo se habría dado inicio a las investigaciones por la muerte de Noel Emiro Omeara Carrascal en 1998, cuando la Dirección Regional de Fiscalías de Barranquilla ordenó instruir la investigación preliminar. 17. En cuanto a la muerte de Guillermo Omeara Miraval, los peticionarios se remitieron a la información presentada por el Estado ante la Comisión a lo largo de la tramitación de la presente petición, y 1] En su petición inicial de fecha 28 de abril de 1995, los peticionarios alegaron ante la Comisión que el señor Guillermo Omeara Miraval presentaba señales de tortura en todo el cuerpo. Concretamente señalaron que su cara habría sido quemada con ácido, las uñas de los pies le fueron arrancadas, sus órganos genitales fueron mutilados y presentaba cuatro impactos de arma de fuego. 4

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