presentaba señales de tortura.1 Señalan asimismo que junto a éste se
encontró una bandera con las siglas AGC, pertenecientes a un grupo
paramilitar que operaba en los Municipios de San Martín y de Aguachica.
Afirman que los agentes de dicha división de la UNASE habrían actuado
conjuntamente con grupos paramilitares que operan en la región.
14.
Las alegaciones indican que el 21 de octubre de 1994 el
señor Héctor Alvarez Sánchez, padre de la esposa de Guillermo Omeara
Miraval, fue víctima de un ataque con armas de fuego perpetrado por
hombres que se movilizaban en una moto, mientras se encontraba en su
residencia. Afirman que los impactos de bala recibidos dejaron al señor
Alvarez Sánchez semiparalizado y casi imposibilitado de hablar. La
petición señala que los familiares de Guillermo Omeara Miraval se vieron
forzados a abandonar el Municipio de Aguachica por las múltiples
amenazas y actos de hostigamiento padecidos.
15.
Con base en estas alegaciones, los peticionarios solicitan a
la Comisión que declare al Estado responsable de la violación de los
derechos a la vida, la integridad personal, a la libertad personal y el
derecho a la protección judicial de las víctimas en conjunción con la
obligación genérica de respetar y asegurar el goce de esos derechos
protegidos en la Convención Americana.
16.
En cuanto a la investigación de los hechos por parte de las
autoridades judiciales, los peticionarios señalan que la investigación por
la muerte del señor Noel Emiro Omeara Carrascal fue iniciada por la
Fiscalía Regional de Aguachica el 28 de julio de 1994. El 8 de noviembre
de 1994, la investigación fue remitida a la Fiscalía Regional de
Valledupar. Posteriormente tuvieron conocimiento mediante la nota
presentada por el Estado colombiano ante la CIDH el 5 de enero de
1998, que el señor Noel Emiro Omeara Carrascal no estaba registrado
como víctima de homicidio en la Fiscalía General de la Nación. Por lo
tanto sólo se habría dado inicio a las investigaciones por la muerte de
Noel Emiro Omeara Carrascal en 1998, cuando la Dirección Regional de
Fiscalías de Barranquilla ordenó instruir la investigación preliminar.
17.
En cuanto a la muerte de Guillermo Omeara Miraval, los
peticionarios se remitieron a la información presentada por el Estado
ante la Comisión a lo largo de la tramitación de la presente petición, y
1] En su petición inicial de fecha 28 de abril de 1995, los peticionarios alegaron
ante la Comisión que el señor Guillermo Omeara Miraval presentaba señales de
tortura en todo el cuerpo. Concretamente señalaron que su cara habría sido
quemada con ácido, las uñas de los pies le fueron arrancadas, sus órganos
genitales fueron mutilados y presentaba cuatro impactos de arma de fuego.
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