manifestaron su disconformidad en vista de la escasa y confusa información aportada por el Estado a este respecto. 18. En cuanto al atentado y las lesiones sufridas por el señor Héctor Alvarez Sánchez, los peticionarios señalan que la investigación se adelanta en la Fiscalía Regional de Medellín, pero que desconocen el destino que esta investigación pueda tener en vista de que el Estado colombiano no ha proporcionado información. Asimismo, los peticionarios informaron a la Comisión que el Comandante de la V Brigada del Ejército Nacional habría iniciado una investigación penal en contra de los miembros de la UNASE. Sin embargo, señalaron que desconocían el resultado de dicha investigación. 19. Con relación al cumplimiento con los requisitos de admisibilidad contemplados en la Convención Americana, los peticionarios alegan que el presente caso debe ser considerado en el contexto de la excepción al requisito del previo agotamiento de los recursos internos, prevista en el artículo 46(2)(c) de dicho Tratado, en vista del retardo injustificado en la investigación.2 Alegan que la investigación preliminar continúa sin tener resultados después de más de seis años de ocurridos los hechos y que según ha señalado la Corte Interamericana en su jurisprudencia, la investigación debe adelantarse con seriedad y no como una simple formalidad condenada de mano a ser infructuosa.3 B. Posición del Estado 20. En su respuesta inicial, el Estado alegó que los hechos denunciados estaban siendo investigados y que se estaban implementando medidas tendientes a combatir a los grupos armados en los Municipios de San Martín y Aguachica.4 21. Posteriormente informó que la investigación por la muerte de Guillermo Omeara Miraval se había iniciado el 6 de septiembre de 1994 en la Fiscalía Regional de Barranquilla. Posteriormente fue remitida por razones de competencia a la Fiscalía Seccional de Aguachica, en donde se radicó la investigación el 30 de septiembre de 1994. La Fiscalía Seccional de Aguachica dispuso remitir la investigación a la Fiscalía Regional de Valledupar, al tratarse de un delito en contra de la 2 Idem. 3 Comunicación de los peticionarios de fecha 2 de marzo de 1999. 4 Nota EE/DH/6295 de la Dirección General de Asuntos Especiales, del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Colombia, de 9 de agosto de 1995. 5

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