de lo anterior, se solicitó a la Fiscal provisoria la realización de una transcripción técnica
especializada del contenido de todos los videos con entrevistas a periodistas, utilizados como
elementos probatorios en la imputación fiscal. La solicitud fue denegada el 21 de abril de 2004
con fundamento en que “nada aportaría a la investigación”.
14. Alegan asimismo que el 21 de abril de 2004 la Fiscal Sexta rechazó los testimonios de Nelson
Mezerhane, Nelson Socorro, Yajaira Andueza, Guaicaipuro Lameda y Leopoldo Baptista, ofrecidos
por la defensa, con fundamento en que se trataba de testigos referenciales cuyas declaraciones
carecían de valor probatorio a la luz de la normativa vigente12.
15. Indican que el 27 de enero de 2005 la Fiscal Provisoria Sexta formuló imputación fiscal contra
Allan Brewer Carías por el delito de conspiración para cambiarviolentamente la Constitución
mediante la redacción del Decreto Carmona13. Alegan que ésta se basó en la denuncia del
Coronel del Ejército en servicio Ángel Bellorín que indicaba que “es un hecho notorio
comunicacional reiterado y por todos conocido a través de los diversos medios de comunicación
que los autores de dicho decreto son los ciudadanos Allan Brewer Carías, […], conocidos […]
como expertos en materia constitucional…”14.
16. Indican que el proceso en el cual está incluida la causa contra Allan Brewer Carías fue
asignado inicialmente a Josefina Gómez Sosa, Jueza Temporal Vigésimo Quinta de Control. A
solicitud de la Fiscal Sexta, la Juez Vigésimo Quinta de Control decretó la orden de prohibición
de salida del país de Allan Brewer Carías. Dicha orden fue apelada ante la Sala Diez de la Corte
de Apelaciones. El 31 de enero de 2005 la Sala de Apelaciones dictó la revocatoria de la orden
de prohibición de salida del país. El 3 de febrero de 2005 la Comisión Judicial del Tribunal
Supremo de Justicia suspendió de su cargo a los jueces de la Corte de Apelaciones que votaron
por la nulidad de la decisión apelada, así como a la Juez Temporal Josefina Gómez Sosa, por no
haber motivado suficientemente la orden de prohibición de salida del país. La Jueza Gómez Sosa
fue sustituida por el Juez de Control Manuel Bognanno, también temporal. Alegan que éste fue
suspendido de su cargo el 29 de junio de 2005 tras oficiar, el 27 de junio de 2005, al Fiscal
Superior sobre alegadas irregularidades en la investigación conducida por la Fiscal Sexta.
17. El 4 de mayo de 2005 la defensa solicitó al Juez Vigésimo Quinto de Control la exhibición de
todos los videos, la admisión de los testimonios ofrecidos y el acceso a las copias del expediente.
En respuesta el juez ordenó a la Fiscal Sexta permitir a la defensa “el acceso total al expediente
y los videos que guarden en relación con la causa…”15. Sin embargo, decidió que no le
correspondía pronunciarse sobre la pertinencia de los testimonios ofrecidos por la defensa. El 16
de mayo de 2005 la defensa apeló ante la Corte de Apelaciones la decisión del Juez Vigésimo
Quinto de Control de no pronunciarse sobre la pertinencia de los testimonios ofrecidos.
correspondían con lo que se ve y escucha en el video utilizado a la vez de volver a solicitar acceso a la totalidad de los
videos contenidos en el expediente del caso. Anexo 43 a la petición original recibida el 24 de enero de 2007, párr. 118.
12
“De las innumerables pruebas solicitadas por los defensores, han sido acordadas casi en su totalidad, como
consecuencia de lo cual es igualmente falso que se haya hecho caso omiso a la petición de evacuación de pruebas, las
declaraciones de NELSON MEZERHANE, NELSON SOCORRO, YAHAIRA ANDUEZA Y LEOPOLDO BAPTISTA, que pretenden
que el Ministerio Público entreviste a los fines de que tenga conocimiento de lo que el abogado ALLAN BREWER CARIAS
les dijo a ellos, como si el solicitando ya no se lo haya hecho saber a la representación fiscal y pretendiendo incorporar
pruebas de testigos referenciales que tenían valor legal en la vigencia del Código de Enjuiciamiento Criminal, por lo que
a criterio del Ministerio Público las testimoniales no eran ni son necesarias para esclarecer los hechos y así se les hizo
saber por escrito en su oportunidad legal”. Decisión de la Fiscal Sexta a Nivel Nacional con Competencia Plena de fecha
21 de abril de 2004 en la que se niega la solicitud promovida por los representantes de Brewer Carías para que sean
citados a declarar los señores Nelson Socorro y Leopoldo Baptista con el fin de que den cuenta de las actividades de
Allan Brewer Carías los días anteriores al 10 de abril de 2002. El Tribunal rechazó la solicitud al considerar que las
actividades de Allan Brewer Carias anteriores al 10 de abril de 2002 no formaban parte de los hechos imputados y por
tanto eran innecesarios. Petición original recibida el 24 de enero de 2007, párr. 90 y 95-100.
13
Código Penal Venezolano artículo 144: “Serán castigados con presidio de doce a veinticuatro años: 2. Los que, sin el
objeto de cambiar la forma política republicana que se ha dado la Nación, conspiren o se alcen para cambiar
violentamente la Constitución Nacional”.
14
Denuncia formulada por Ángel Bellorín el 22 de mayo de 2002, anexo 6 a la petición original recibida el 24 de enero
de 2007.
15
Juez Vigésimo Quinto de Control, oficio 25C-482-05, decisión del 11 de mayo de 2005. Anexo 44 a la petición original
recibida el 24 de enero de 2007.
4