18. Asimismo, indican que la defensa promovió la consideración de la ficha migratoria de Allan Brewer Carías como prueba para demostrar que durante las semanas que precedieron al 12 de abril de 2002 éste se encontraba fuera del país, por lo que no pudo haber conspirado para cambiar violentamente la Constitución. Indican que el 9 de mayo de 2005 la Fiscal Provisoria Sexta rechazó la prueba por considerarla innecesaria16. 19. El 30 de mayo de 2005 la Fiscalía Sexta solicitó la declaratoria de nulidad de la decisión del Juez Vigésimo Quinto de Control con fundamento en que el escrito presentado por la defensa no le había sido notificado, por lo cual no había tenido la oportunidad de defenderse17. El 6 de julio de 2005 la Corte de Apelaciones declaró nula la decisión del Juez Vigésimo Quinto de Control de no pronunciarse sobre la pertinencia de los testimonios ofrecidos y ordenó que otro juez de control se pronunciara respecto del escrito de la defensa. El 10 de agosto de 2005 la defensa presentó un escrito ante el Juez Vigésimo Quinto de Control insistiendo en la admisión de los testimonios ofrecidos y en el cumplimiento de la decisión de la Corte de Apelaciones. 20. El 30 de septiembre de 2005 la defensa presentó un escrito de promoción de prueba anticipada de declaración de Pedro Carmona Estanga ante el Juez Vigésimo Quinto de Control. El 20 de octubre de 2005 la solicitud fue declarada improcedente18con fundamento en que Pedro Carmona Estanga también se encontraba imputado en la causa por lo que su declaración no tendría valor probatorio. Indican que promovieron por segunda vez la declaración de Pedro Carmona; que ésta fue denegada por el mismo juez; que presentaron recusación en su contra por haber emitido opinión nuevamente sobre la misma cuestión; y que la recusación fue denegada con fundamento en que el juez no había emitido pronunciamiento sobre la culpabilidad o inocencia de Allan Brewer Carías. Señalan que finalmente presentaron la declaración de Pedro Carmona por escrito y alegan que ésta ha sido “ignorada” por el juez. Asimismo, sostienen que se citó un párrafo del libro de Pedro Carmona Estanga19 en la acusación de Allan Brewer Carías sin tomar en cuenta otro párrafo del mismo libro en el que Pedro Carmona señala que nunca le había atribuido la autoría del Decreto en cuestión20. 21. Señalan que por decisión discrecional y arbitraria de la Fiscal Provisoria Sexta, no se permitió a la defensa de Allan Brewer Carías estar presente en el interrogatorio de los testigos llamados a declarar ante ella. Indican que en algunos casos la Fiscal admitió preguntas por escrito, pero que no fue posible presentarlas en el caso de testigos sobrevenidos en el curso de la investigación que declararon en secreto. Específicamente señalan que el 5 de octubre de 2005 se recibió el testimonio del General Lucas Rincón, sin que la defensa hubiere sido convocada o notificada. 16 Decisión del 9 de mayo de 2005 en la que se consideró que la solicitud la defensa no se indicó lo que se pretendía probar, cuáles eran los hechos imputados que iban a desvirtuar con la diligencia y por considerar que tal solicitud no se ajustaba a lo establecido en el artículo 198 del Código Orgánico Procesal Penal el cual señala que: “…un medio de prueba para ser admitido, debe referirse, directa o indirectamente, al objeto de la investigación y ser útil para el descubrimiento de la verdad”. Anexo 35 a la petición original recibida el 24 de enero de 2007, párr. 101. 17 La Fiscal indica que desde la fecha de imputación de Allan Brewer Carías, 27 de enero de 2005 hasta el 9 de mayo de 2005, los representantes del imputado “han revisado todas las piezas, durante 47 días laborales, de 67 transcurridos. De todas y cada una de las veces que han solicitado y revisado el expediente se ha levantado un acta de revisión que consigno en este escrito a fin de demostrar la falsedad de las imputaciones hechos (sic) por el abogado ALLAN BREWER CARIAS y sus defensores”. Solicitud de nulidad de la Fiscal provisoria del 30 de junio de 2005, anexo 12 a la petición original recibida el 24 de enero de 2007. 18 Decisión del Vigésimo Quinto de Control del 20 de octubre de 2005. Anexo 30 a la petición original recibida el 24 de enero de 2007. 19 “Fueron numerosas las opiniones recibidas. Se escuchó a juristas civiles y militares, entre ellos a los doctores Allan Brewer-Carías […] y a numerosos actores políticos, pero no puede decirse que sus opiniones fueron plasmadas plenamente o que se les pueda imputar su redacción”. Pedro Carmona. Testimonio ante la historia, Caracas 2004, pág. 95, anexo 3 a la petición original recibida el 24 de enero de 2007, párr. 103. 20 “[N]unca he atribuido al Dr. Brewer-Carías la autoría del Decreto, pues sería irresponsable, […]. Respeto incluso las diferencias que el Dr. Brewer expresara en relación con el camino elegido y las constancias que dejó en las actas de la entrevista que le hiciese la Fiscalía General de la República, aun cuando discrepo de algunas de sus interpretaciones”. Ver Pedro Carmona. Testimonio ante la historia, Caracas 2004, pág. 108, anexo 3 a la petición original recibida el 24 de enero de 2007, párr. 105. 5

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