respuesta a estos requerimientos, la INTERPOL solicitó información a los tribunales sobre el
carácter del delito imputado a Brewer Carías como de derecho común. Señalan que mediante
aclaratoria del 17 de septiembre de 2007 el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control
del Circuito Judicial de la Área Metropolitana de Caracas respondió que Allan Brewer Carías sería
el autor intelectual de un atentado frustrado en contra el Presidente de la República, por lo que
quedaba desvirtuada la naturaleza de delito político de la imputación. Indican que la defensa
apeló y solicitó que dicha aclaratoria fuera anulada, pero que dicha apelación fue desestimada
el 29 de octubre de 2007.
28. Asimismo, señalan que con ocasión de una invitación cursada a Allan Brewer Carías para
dictar una conferencia en el Instituto Interamericano de Derechos Humanos (IIDH) la
Embajadora de Venezuela en Costa Rica dirigió una carta a la Presidenta del IIDH refiriéndose a
Allan Brewer Carías como alguien que “según se conoce, participó como autor material e
intelectual e instruyó para su corrección en la redacción del decreto mediante el cual se abolieron
los poderes constituidos de la República Bolivariana de Venezuela” y que por eso “huyó del país”.
Indican que también se requirieron órdenes de captura a la INTERPOL con motivo de dos
invitaciones cursadas a Allan Brewer Carías para dictar conferencias en Perú y España, y que
éste decidió no asistir, por razones de seguridad.
29. El 11 de enero de 2008 los representantes de Allan Brewer Carías interpusieron ante el Juez
Vigésimo Quinto de Control una solicitud de sobreseimiento con base en el Decreto 5790 con
Rango, Valor y Fuerza de Ley Especial de Amnistía, dictado el 31 de diciembre de 2007 por el
Presidente Hugo Chávez. Dicha norma, dirigida a “todas aquellas personas que enfrentadas al
orden general establecido, y que a la presente fecha se encuentren a derecho y se hayan
sometido a los procesos penales, que hayan sido procesadas y condenadas”, incluye entre las
conductas sujetas a amnistía “la redacción del Decreto del Gobierno de facto del (12) de abril de
2002”27. La solicitud fue denegada el 25 de enero de 2008 con base en que Allan Brewer Carías
no había comparecido en el proceso. Los peticionarios alegan que dicha denegatoria careció de
motivación, lo cual vulneró el derecho a la tutela judicial efectiva y el derecho a la igualdad ante
la ley. Indican que dicha decisión fue apelada ante la Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del
Circuito Penal del Área Metropolitana de Caracas y denegada el 3 de abril de 2008.
3.
Alegatos sobre la violación de la Convención Americana
30. Los peticionarios alegan que el Estado es responsable por la violación de los derechos
establecidos en los artículos 8.1, 8.2, 11, 13, 22, 24, 25, 1.1 y 2 de la Convención Americana
en perjuicio de Allan Brewer Carías.
31. Con relación al derecho a ser oído por un juez o tribunal competente, independiente e
imparcial establecido en el artículo 8.1 de la Convención Americana, los peticionarios alegan que
los fiscales y jueces que han actuado en la imputación y acusación de Brewer Carías son
funcionarios provisorios, y que han sido sustituidos toda vez que sus decisiones no fueran “del
agrado de los perseguidores”. Alegan que la provisionalidad de jueces y fiscales vulnera la
garantía de independencia e imparcialidad del artículo 8 de la Convención Americana en tanto
dichos funcionarios no gozan de estabilidad en el cargo y pueden ser removidos o suspendidos
libremente.
32. Con relación al derecho de toda persona inculpada de delito a que se presuma su inocencia
mientras no se establezca legalmente su culpabilidad, establecido en el artículo 8.2 de la
Convención Americana, los peticionarios alegan que se abrió un proceso contra Allan Brewer
Carías con base en un “hecho notorio comunicacional”, a pesar de que éste desmintiera las
informaciones de prensa. Los peticionarios alegan que en la jurisprudencia de la Sala
Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela, “un hecho notorio comunicacional”
sólo se configura cuando existen noticias difundidas por medios de comunicación que no han
27
Gaceta Oficial No. 5.870 Extra. del 31-12-2007. Art. 1.A. Escrito de los peticionarios recibido del 25 de febrero de
2008, párr. 2.
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