22. Alegan que no se tomó en cuenta el testimonio ofrecido por el periodista y político Jorge Olavarría en sustento de la inocencia de Allan Brewer Carías21 y que por el contrario éste fue considerado para fundamentar su acusación22. 23. El 21 de octubre de 2005 la Fiscal Sexta formalizó la acusación contra Allan Brewer Carías y el proceso pasó a etapa intermedia. Dicha decisión fue apelada por la defensa ante la Corte de Apelaciones el 28 de octubre de 200523. La apelación fue denegada el 1° de diciembre de 2005. 24. El 8 de noviembre de 2005 la defensa interpuso una acción de nulidad de todo lo actuado con fundamento en violaciones a las garantías judiciales24. Indican que dicha solicitud aun no ha sido resuelta y que el proceso se encuentra aun en fase intermedia. 25. Los peticionarios indican que Brewer Carías participó en el proceso de manera presencial hasta el 28 de septiembre de 2005, fecha en la cual se ausentó de Venezuela. Señalan que el 26 de octubre de 2005 la defensa de Allan Brewer Carías solicitó al Juez Provisorio de Control que se garantizara su derecho a ser juzgado en libertad 25 y la declaratoria anticipada de la improcedencia de su privación de libertad durante el juicio, por tratarse de una persona no peligrosa, laboral y académicamente activa, con residencia y arraigo en el país. Indican que el Juez provisorio nunca se pronunció sobre esta solicitud. 26. Posteriormente, el 10 de mayo de 2006 la defensa informó al Juez Provisorio de Control que Allan Brewer Carías había aceptado la designación como profesor adjunto en la Facultad de Derecho de la Universidad de Columbia en los EEUU y solicitaron que continuara el proceso. Indican que –a pesar de saber que el imputado se encontraba fuera del país— el 2 de junio de 2006 la Fiscal Provisoria Sexta solicitó al Juez el dictado de medida privativa de libertad contra Allan Brewer Carías por peligro de fuga. En respuesta, el 15 de junio de 2006 el Juez Provisorio de Control ordenó medida privativa de libertad26, la cual no ha sido ejecutada dado que a la fecha Allan Brewer Carías permanece en el extranjero. 27. Los peticionarios indican que el 12 de julio de 2006 la Fiscal Sexta cursó una solicitud de cooperación a la INTERPOL para la búsqueda y localización de Allan Brewer Carías, con miras a su detención preventiva y a su posible extradición. Asimismo, el 11 de julio de 2006, el Embajador de Venezuela en República Dominicana dirigió una comunicación a la INTERPOL, solicitando la captura de Allan Brewer Carías con motivo de una invitación para dictar una conferencia en ese país. Asimismo, dicho agente diplomático lo habría denunciado ante los medios de comunicación de la República Dominicana como un “conspirador”. Indican que en 21 “Comparezco ante usted para rendir testimonio bajo fe de juramento de la constancia que tengo de la injuriosa falsedad que el atribuye al Dr. Allan Randolph Brewer Carías, de haber sido el autor del acta de constitución del llamado ‘Gobierno de transición y unidad nacional’ instalado […]. Me consta que el Dr. Brewer no redactó ese documento. Considero mi deber testimoniarlos así”. Anexo 35 a la petición original recibida el 24 de enero de 2007, párr. 107. 22 “…Pasadas las seis de la tarde del miércoles 10 de abril, llegaron ami despacho los abogados Daniel Romero y José Gregorio Vásquez a quines no conocía. El Dr. Romero leyó lo que pretendía ser el proyecto de instalación para un gobierno de transición. Yo les hice algunas observaciones de carácter histórico yo les hice algunas observaciones y el Dr. Brewer llamó su atención acerca de la Carta Democrática Interamericana, haciéndose evidente para ambos la ignorancia de los abogados en esos temas por lo cual no les dimos mayor importancia. Cuando se marcharon el Dr. Brewer y yo comentamos la ligereza y banalidad del documento. Anexo 36 a la petición original recibida el 24 de enero de 2007, párr. 108. 23 Apelación de la defensa contra la decisión del Juez Vigésimo Quinto de Control del 20 de octubre de 2005. Anexo 47 a la petición original recibida el 24 de enero de 2007. 24 Contestación de la defensa a la acusación contra Allan Brewer Carías del 8 de noviembre de 2006. Anexo 2 a la petición original recibida el 24 de enero de 2007. 25 Señalan que el artículo 44(1) de la Constitución de Venezuela establece que toda persona “será juzgada en libertad”, que el artículo 102 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP) establece que:”se evitará, en forma especial, solicitar privación preventiva de libertad del imputado cuando ella no sea absolutamente necesaria para asegurar las finalidades del proceso” y que su artículo 125(12) establece que es un derecho del imputado ”[n]o ser juzgado en ausencia, salvo lo dispuesto en la Constitución de la República”. Los peticionarios indican que “la posibilidad de enjuiciamiento en ausencia en delitos contra la cosa pública fue eliminada de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999 y por ello la frase ‘salvo lo dispuesto en la Constitución de la República’ ya no tiene relevancia”. Petición original recibida el 24 de enero de 2007, párr. 131 y pág. 3 del escrito de los peticionarios recibido el 3 de enero de 2008. 26 Decisión del Juez Provisorio de Control del 15 e junio de 2006, dicta medida preventiva de privación de libertad contra Allan Brewer Carías. Anexo 52 a la petición original recibida el 24 de enero de 2007. 6

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