38. El artículo 47(b) de la Convención establece que será inadmisible toda petición que “no
exponga hechos que caractericen una violación de los derechos garantizados por la
Convención”.
39. La Comisión considera que las alegaciones de la peticionaria, de ser probadas, podrían
caracterizar una violación a los derechos garantizados en los artículos 7, 8, 25, 24 de la
Convención, en concordancia con el artículo 1(1) del mismo instrumento internacional.
40. Con fundamento en lo expuesto, la Comisión considera satisfechos los requisitos
establecidos en el artículo 47(b) y (c) de la Convención Americana.
V.
CONCLUSIONES
41. La Comisión concluye que tiene competencia para conocer ladenuncia presentada por la
peticionaria y que la petición es admisible de conformidad con los artículos 46 y 47 de la
Convención.
42. Con fundamento en los argumentos de hecho y de derecho antes expuestos, y sin
prejuzgar sobre el fondo de la cuestión,
LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
DECIDE:
1. Declarar admisible la denuncia de la peticionaria sobre la presunta violación de los artículos
7, 8, 24, 25 y 1(1) en perjuicio del señor Alfredo López Alvarez.
2.Notificar esta decisión al Estado hondureño y a la peticionaria.
3.Continuar con el análisis de fondo del caso; y
4.Publicar esta decisión e incluirla en su Informe Anual a la Asamblea General de la OEA.
Aprobado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a los 3 días del mes de
diciembre de 2001.(Firmado):Claudio Grossman, Presidente; Juan E. Méndez, Primer
Vicepresidente; Marta Altolaguirre, Segunda Vicepresidenta; Comisionados Robert K. Goldman,
Peter Laurie y Julio Prado Vallejo.
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