a la escaza información proporcionada, la Corte considera que Guatemala aún no ha dado
cumplimiento a su obligación de investigar los hechos del presente caso, y solicita al Estado
que explique cuáles son las acciones que estaría adoptado para ello.
34.
Respecto de la realización del acto público de reconocimiento de responsabilidad
internacional (supra Considerando 32.ii), el Estado señaló que “[l]a propuesta de las
víctimas y sus representantes es que el acto […] sea presidido por el señor Presidente de la
República en la Sala de Vistas de la Corte Suprema de Justicia”; sin embargo, “no fue
posible armonizar [dicha] propuest[a] […] con la agenda del señor Presidente, por lo que se
continuar[ían] realizando las acciones necesarias para lograr coordinar y consensuar la
realización de dicho acto con las nuevas autoridades constitucionales” 37. Tomando en cuenta
que ha transcurrido casi un año desde el vencimiento del plazo de un año otorgado en la
Sentencia para el cumplimiento de esta medida38, así como el interés común de las partes
en alcanzar su cumplimiento, se solicita que, a más tardar el 1 de julio de 2020, las
autoridades estatales correspondientes, las representantes y/o aquellas víctimas
interesadas, sostengan una reunión con el fin de elaborar conjuntamente una propuesta
para la realización del acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional,
acorde a las disposiciones del párrafo 398 de la Sentencia, que permita llevar a cabo el
referido acto en el menor plazo posible. Se requiere a las partes que en el plazo indicado en
el punto resolutivo octavo de la presente Resolución remitan al Tribunal la referida
propuesta conjunta.
35.
Acerca de la elaboración de un documental sobre los hechos, contexto y violaciones
del presente caso (supra Considerando 32.iii), el Estado sostuvo que “[l]as víctimas y sus
representantes ofrecieron trabajar una propuesta de guion por medio de la cual se diera a
conocer los hechos del caso tal y como a ellos les interesaba, [y que] al momento de contar
con ello se lo presentarían al Estado, lo que hasta la fecha no ha[bía] sido realizado” 39. Por
su parte, las representantes señalaron que solicitaron una reunión al Estado para fines de
enero de 2020, y que “uno de los objetivos de la reunión […] era abordar este punto”, pero
que “frente a la falta de respuesta del Estado ello no ha sido posible” 40. Tomando en cuenta
que el plazo de dos años otorgado en la Sentencia para el cumplimiento de esta medida
está próximo a vencerse41 y que las representantes se han comprometido a realizar una
propuesta para la implementación de la misma, se solicita a las representantes que, a más
tardar el 1 de julio de 2020, comuniquen a Guatemala dicha propuesta, de manera tal que,
a la mayor brevedad posible, se pueda avanzar con el cumplimiento de esta reparación.
37
Cfr. Informe estatal de 13 de enero de 2020. Al respecto, las representantes señalaron que “[e]n diversas
reuniones celebradas a nivel interno, las víctimas y sus representantes […] solicitar[on] que el Presidente sea quien
emita la disculpa”. Indicaron que “originalmente propusi[eron] que el acto se llevara a cabo durante el mes de abril
de 2019, lo que no se concretó por la […] falta de espacio en la agenda del mandatario”. Posteriormente,
solicitaron que “se efectuara el 17 de junio de 2019 –Día del Padre en Guatemala–, lo que tenía un gran valor
simbólico para las víctimas. No obstante, el Estado nunca dio una respuesta concreta, limitándose a informar que
se estaba planteando la solicitud a la presidencia”. Además, “las víctimas solicitaron que el evento se realizara en
la Sala de Vistas de la Corte Suprema de Justicia, tomando en consideración la participación sustantiva del órgano
judicial en el proceso de adopción irregular ocurrido en este caso. No obstante, el Estado tampoco informó sobre
acción alguna para garantizar este espacio”. Cfr. Escrito de observaciones de las representantes de 11 de febrero
de 2020.
38
En lo pertinente, la Corte dispuso en la Sentencia que: “[…] El Estado deberá acordar con las víctimas o
sus representantes la modalidad de cumplimento del acto público de reconocimiento, así como las particularidades
que se requieran, tales como, el lugar y la fecha para su realización. Para ello, el Estado cuenta con un plazo de un
año a partir de la notificación de la presente Sentencia”. Cfr. Caso Ramírez Escobar y otros Vs. Guatemala, supra
nota 1, párr. 398.
39
Cfr. Informe estatal de 13 de enero de 2020.
40
Cfr. Escrito de observaciones de las representantes de 11 de febrero de 2020.
41
En lo pertinente, la Corte dispuso en la Sentencia que: “[…] Para la realización de dicho documental, su
proyección y distribución, el Estado cuenta con el plazo de dos años, contando a partir de la notificación de la
presente Sentencia”. Cfr. Caso Ramírez Escobar y otros Vs. Guatemala, supra nota 1, párr. 401.
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