Asimismo, se requiere a las partes que, en el plazo indicado en el punto resolutivo octavo de la presente Resolución, remitan información al respecto. 36. Finalmente, sobre la medida relativa a la creación e implementación de un programa nacional para garantizar una adecuada supervisión, fiscalización y control de la institucionalización de niñas y niños (supra Considerando 32.iv), la Corte advierte con preocupación que Guatemala no ha presentado información sobre su implementación42. En consecuencia, se solicita al Estado que se refiera en forma detallada y actualizada a las acciones que está ejecutando para dar cumplimiento a esta garantía de no repetición. F. Reintegro al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas 37. En el punto resolutivo decimonoveno y los párrafos 427 a 429 y 435 de la Sentencia, la Corte ordenó al Estado reintegrar al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas la cantidad de US$ 2,082.79 (dos mil ochenta y dos dólares con setenta y nueve centavos de los Estados Unidos de América) por los gastos incurridos durante la tramitación de fondo del caso. Se estableció que dicho monto debía ser reintegrado a la Corte Interamericana en el plazo de seis meses, contados a partir de la notificación de la Sentencia. Asimismo, la Corte estableció que en caso de que el Estado incurriera en mora respecto de los pagos ordenados en la Sentencia, debía pagar un interés sobre la cantidad adeudada correspondiente al interés bancario moratorio en la República de Guatemala. 38. El Tribunal confirma que, mediante transferencia bancaria realizada el 30 de julio de 2019, el Estado cumplió con reintegrar al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas la cantidad dispuesta en el párrafo 429 de la Sentencia. Sin embargo, Guatemala realizó dicho pago ocho meses y once días después del plazo establecido en la Sentencia, que vencía el 19 de noviembre de 2018. Debido a que el referido pago no incluyó un monto por concepto de los intereses moratorios derivados de ese tiempo de retraso, se requiere al Estado que, a la brevedad, pague al Fondo de Asistencia de la Corte el monto correspondiente a los referidos intereses moratorios, en términos del párrafo 435 de la Sentencia. 39. El Tribunal recuerda que la creación del Fondo de Asistencia Legal del Sistema Interamericano fue aprobada en el 2008 por la Asamblea General de la OEA 43 , y se aprobó que tuviera dos cuentas separadas: una para la Comisión Interamericana y otra para la Corte Interamericana44. En lo que respecta al financiamiento del Fondo de Asistencia de la 42 Las representantes resaltaron que el Estado “no presentó información al respecto y que tampoco ha brindado información alguna […] respecto de las acciones dirigidas a implementar este programa”. En consecuencia, solicitaron a la Corte que “tenga esta medida como pendiente de cumplimiento y que requiera al Estado presentar información al respecto, detallando las acciones previstas y un cronograma de trabajo para el diseño e implementación de esta medida de reparación”. Cfr. Escrito de observaciones de las representantes de 11 de febrero de 2020. 43 Con el “objeto [de] facilitar acceso al sistema interamericano de derechos humanos a aquellas personas que actualmente no tienen los recursos necesarios para llevar su caso al sistema”. Cfr. AG/RES. 2426 (XXXVIIIO/08) Resolución adoptada por la Asamblea General de la OEA durante la celebración del XXXVIII Período Ordinario de Sesiones de la OEA, en la cuarta sesión plenaria, celebrada el 3 de junio de 2008, “Creación del Fondo de Asistencia Legal del Sistema Interamericano de Derechos Humanos”, párrafo dispositivo 2.a. 44 El artículo 2.1 del Reglamento del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas del Sistema Interamericano, estipuló que éste se financia por medio de los “[a]portes de capital voluntarios de los Estados miembros de la OEA, de los Estados Observadores Permanentes, y de otros Estados y donantes que deseen colaborar”. Cfr. CP/RES. 963 (1728/09), Resolución adoptada el 11 de noviembre de 2009 por el Consejo Permanente de la OEA, “Reglamento para el Funcionamiento del Fondo de Asistencia Legal del Sistema Interamericano de Derechos Humanos”, artículo 2.1. -12-

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