contenidos en los artículos 4, 5.1, 5.2, 8.1 y 25.1 de la Convención Americana, en concordancia con el artículo 1.1 de la Convención Americana. 6. El 6 de junio de 2005 la CIDH envió una comunicación a las partes notificándoles el informe de admisibilidad. Los peticionarios presentaron observaciones sobre el fondo el 6 de agosto y 2 de diciembre de 2005, y el 17 de septiembre de 2006. Por su parte, el Estado presentó observaciones el 13 de octubre de 2005, y el 24 de febrero y 1 de septiembre de 2006. 7. Mediante comunicación de 1 de septiembre de 2006, la Comisión se puso a disposición de las partes para iniciar un procedimiento de solución amistosa. El 5 de marzo de 2007 se llevó a cabo una reunión de trabajo convocada por la CIDH entre los peticionarios y el Estado. En dicha reunión de trabajo los peticionarios presentaron un escrito con una propuesta sobre los términos de un eventual acuerdo de solución amistosa. El Estado presentó observaciones el 7 y 18 de mayo, y el 12 de septiembre de 2007; así como el 14 de febrero y 7 de marzo de 2008. Los peticionarios presentaron observaciones el 20 de julio y 31 de octubre de 2007, y el 28 de mayo y 19 de noviembre de 2008. 8. El 21 de marzo de 2009 se realizó una nueva reunión de trabajo convocada por la CIDH entre los peticionarios y el Estado. Los peticionarios presentaron sus observaciones el 2 de abril de 2009, el 1 de diciembre de 2010 y el 24 de febrero de 2011. Por su parte, el Estado presentó sus observaciones el 10 de diciembre de 2010. 9. Mediante escrito de 22 de agosto de 2011 los peticionarios solicitaron a la Comisión que emitiera su informe de fondo sobre el presente caso al no haberse llegado a un acuerdo de solución amistosa. El Estado contestó a dicha comunicación el 8 de septiembre y 10 de noviembre de 2011. El 27 de diciembre de 2011 los peticionarios reiteraron su solicitud a la CIDH para que emitiera su informe de fondo. 10. El 11 de enero de 2012 la Comisión informó a ambas partes que se daba por finalizada la etapa de solución amistosa. El Estado presentó un escrito el 9 de febrero de 2012. Por su parte, los peticionarios presentaron escritos y observaciones de fondo el 11 de junio y 24 de septiembre de 2012, así como el 22 de febrero de 2013. El 8 de abril de 2014 la CIDH reiteró a ambas partes que se daba por concluido el procedimiento de solución amistosa y decidía proseguir con el trámite del caso. 11. Todos los escritos fueron debidamente trasladados entre las partes. III. POSICIÓN DE LAS PARTES A. Posición de los peticionarios 12. Los peticionarios indicaron que el Estado es responsable por el asesinato del defensor ecologista Carlos Escaleras Mejía ocurrido el 18 de octubre de 1997, así como por la falta de investigación para esclarecer lo sucedido y sancionar a los responsables de tal hecho. 13. Señalaron que el homicidio del señor Escaleras Mejía se enmarca en un contexto de amenazas, persecuciones y asesinatos a ecologistas y defensores ambientalistas, tal como sucedió en los casos de Blanca Jeannette Kawas y Carlos Luna, ya conocidos por los órganos del sistema interamericano. Señalaron que estos hechos de violencia son generados por parte de “poderosos terratenientes y empresarios”, lo cual ha sido tolerado por el Estado. 14. Indicaron que la lucha impulsada por los defensores y ecologistas, la cual versa frecuentemente sobre el derecho a un medio ambiente sano de comunidades pobres, indígenas y campesinos, es percibida como un serio obstáculo para los emprendimientos empresariales que encuentran en dichas áreas una fuente fructífera para el desarrollo de actividades altamente rentables. Indicaron que el contexto de violencia en que se encuentran estas personas se ha generalizado a tal punto de que distintas organizaciones de derechos humanos y organismos internacionales, incluyendo varios de Naciones Unidas, han mostrado su preocupación sobre este fenómeno. 2

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