54. Empero, de lo sostenido aquí se puede afirmar que el proceder de la Corte en autos dejó sin sentido y utilidad lo previsto en la última frase del artículo 63.2 y, por tanto, se le privó a la Comisión de la posibilidad de oportuna y también urgentemente ejercer sus atribuciones en este asunto, afectándose así al funcionamiento del conjunto del SIDH. 55. En esta perspectiva, es de advertir que, al sostener en este escrito que la petición de medidas provisionales debería haberse dirigido a la Comisión, requiriéndolas como medidas cautelares y que, consecuentemente, la Corte debería haberse abstenido de pronunciarse, por ahora, sobre ellas, no se procede en contra del oportuno respeto y restablecimiento de la vigencia de los derechos humanos. Muy por el contrario y aunque a más de alguien le pueda parecer paradójico, esta postura pretende salvaguardar el mecanismo establecido precisamente para ello. 56. Efectivamente, ya que, en tal sentido, se tiene en cuenta, por una parte, la realidad estructural de la sociedad internacional, cual es, que sigue siendo, pese a algunos cambios, básicamente una sociedad entre Estados, los cuales, además, crean el Derecho que la regula, y, por otra parte, que, en el ámbito de los derechos humanos, esos Estados han aceptado voluntariamente limitar su soberanía. De manera, entonces, que, al impartir Justicia en materia de derechos humanos, ciertamente se debe tener conciencia, por una parte, de que no siempre el Derecho refleja lo que podría considerarse justo, en especial por el transcurso del tiempo, y por la otra parte, que, pese a ello, no es conveniente arriesgar lo avanzado. 57. Es en tal perspectiva, pues, que se tiene el convencimiento de que no utilizar ni respetar el Derecho Internacional de los Derechos Humanos tal como fue consentido libremente por los Estados, puede conducir, a la larga, a la privación del valor intrínseco que esencialmente lo caracteriza, además de afectar la naturaleza de la propia Corte, al hacerla incursionar en el ámbito más político y propio de quienes ejercen la función normativa 59 y también de la ejecutiva, afectando así el ejercicio de la democracia. 58. Al emitir el presente voto, no se puede dejar de expresar que se lamenta muy sinceramente discrepar de lo resuelto en una situación que, probablemente, podría haber reunido las condiciones de extrema gravedad, urgencia y daño irreparable, necesarias para poder dictar medidas provisionales. Sin embargo, como Tribunal, se debe procurar administrar y otorgar Justicia a través del Derecho, única forma de poder dar suficientes garantías a las personas y a los Estados de que, pese a las evidentes limitaciones e imperfecciones que conlleva el ser humano, se intenta actuar con independencia, imparcialidad, objetividad e integridad, propias de una instancia judicial. Eduardo Vio Grossi Juez 59 Supra, Notas N°s 18,19 y 20. 15

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