impulsar el proceso en diferentes instancias, remitir numerosas solicitudes a distintas autoridades sin
obtener respuesta y enfrentarse a las consecuencias de un proceso judicial que no habría sido adelantado con
seriedad e imparcialidad. Argumentaron que, por sus acciones, recibieron amenazas y atentados contra su
vida y la de su círculo familiar directo y que sus abogados fueron objeto de investigaciones disciplinarias.
27.
Así, afirmaron que denunciaron amenazas y hostigamientos en su contra el 19 de febrero, 10
de marzo y 30 de noviembre de 1998, 28 de junio de 1999 y 7 de abril de 2006. En dichos escritos los padres
del señor Ortiz identificaron a las siguientes personas y grupos familiares que consideraban podían enfrentar
una situación de riesgo: los señores Mary Ramos y Alans Peralta (padrinos de Johan Alexis), y las familias:
Ortiz González, Ortiz Ruiz, Ortiz Flores, Ortiz Rivas, Gamez Ortiz, Moreno Ortiz, Hernández Hernández,
Hernández Rugeles, Hernández Bustillos, Herrera Hernández, Cárdenas Hernández, Arellano Hernández.
B.
El Estado
28.
En la etapa de fondo el Estado presentó varias comunicaciones relativas al procedimiento de
solución amistosa, en las cuales informó sobre las acciones adelantadas para atender las propuestas
presentadas por los peticionarios. Posteriormente, presentó un escrito de observaciones en el que se refirió a
las actuaciones realizadas a nivel interno para esclarecer los hechos relacionados con la muerte de Johan
Alexis Ortiz y los procesos penales iniciados en ese sentido4 mas no hizo alegatos específicos sobre las
violaciones alegadas en el caso.
29.
Así, el Estado manifestó que el proceso penal interno se había iniciado en la jurisdicción
militar bajo la vigencia del Código de Enjuiciamientos Criminal en el año 1998, y que posteriormente, con la
entrada en vigencia del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público había presentado acusación en
contra de cinco funcionarios militares por los delitos de “homicidio culposo” y “desobediencia militar”; y que
los padres de la presunta víctima habían presentado acusación particular (querella) en contra de nueve
funcionarios militares. Indicó que las acusaciones fueron declaradas inadmisibles en primera instancia, y que
la Corte Marcial de la República, como “máximo estrado judicial castrense”, revocó dicha decisión y ordenó
presentar nuevas acusaciones.
30.
Señaló que, después de una “amplia actividad jurisdiccional” desplegada, los padres del
señor Ortiz recurrieron ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, órgano que ordenó –el
11 de junio de 2002- la anulación de todo el proceso adelantado durante cuatro años en la jurisdicción militar
venezolana, y declinó la competencia en la jurisdicción ordinaria para que se iniciara un nuevo juicio.
31.
El Estado informó sobre una serie de diligencias adelantadas en la investigación y antes de
que el Ministerio Público dictara un acto conclusivo, por los hechos relacionados con la muerte de Johan
Alexis Ortiz. En ese sentido refirió a aquellas actuaciones destinadas a “obtener pruebas esclarecedoras de los
hechos”, tales como que se logró recabar el “libro de novedades diarias”, la “orden de operaciones” y el
“instructivo de cancha subversiva” para el Primer Curso Antisubversivo, dirigida al personal de alumnos
integrantes del Vigésimo Octavo Curso de la Escuela de Formación de Guardias Nacionales “General de
División Víctor Anselmo Fernández Escobar”; se obtuvo la “orden de servicio” llevada por el Instituto Militar
Universitario de Tecnología de la Guardia Nacional, y el “Reglamento de Servicio de Guarnición Vigente”.
4 Esta información complementa aquella remitida durante la etapa de admisibilidad en la cual el Estado informó sobre el
estado de los procesos internos y las actuaciones judiciales para lograr el esclarecimiento de los hechos. En ese sentido, durante la etapa
de admisibilidad, el Estado presentó dos escritos de observaciones en fechas 12 de diciembre de 2002 y 26 de octubre de 2004. Ver:
CIDH, Informe No. 22/05. Petición 12.270, Admisibilidad, Johan Alexis Ortiz Hernández vs. Venezuela, 25 de febrero de 2005, párr. 7.
Dichos informes contenían también información sobre las actuaciones realizadas por el Ministerio Público venezolano, órgano que
adelantaba la investigación de los hechos a cargo de las Fiscalías Séptima de la Circunscripción Judicial del estado Táchira y Décima
Octava a Nivel Nacional, según lo indicado el 26 de octubre de 2004. En dicha oportunidad, el Estado informó sobre las solicitudes
realizadas por el Ministerio Público ese mismo año, al Jefe de Comando de Personal de la Guardia Nacional y a los Comandantes de varios
Destacamentos militares en las ciudades de San Antonio del Táchira, Barinas, Valera y Guasdualito, para la comparecencia de varios
funcionarios militares a rendir declaraciones; así como las solicitudes realizadas al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y
Criminalísticas, para la práctica de otras diligencias, incluyendo el levantamiento planimétrico, trayectoria balística e inspección en el
lugar donde ocurrieron los hechos.
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