21.
Sobre las inconsistencias, alegan por ejemplo, que la herida que causó la muerte de su hijo,
se habría alojado en su brazo derecho pese a que el instructor que efectuaba los disparos se encontraba del
lado izquierdo, que la herida no tendría orificio de salida pese a la distancia a la que se encontraba el
instructor y que los proyectiles extraídos de su cuerpo no serían los que constan como evidencia en la
investigación. Destacaron, de igual forma, que durante una práctica de fogueo se hubiesen utilizado balas
reales, lo que alegan constituyó una grave irregularidad, en particular, porque tuvieron conocimiento de la
existencia de un instructivo previo a la realización de dicha práctica que no preveía el uso de fuego real y que
habría sido cambiado sin justificación alguna.
22.
Los peticionarios también alegaron que en el lugar donde se desarrollaba la práctica no se
contaba con medidas de seguridad y asistencia médica necesarias para atender emergencias (lo cual exigiría
el instructivo del ejercicio) y que la presunta víctima no habría recibido asistencia médica adecuada y
oportuna. Agregaron que el cuerpo de su hijo presentaba signos de tortura que ellos fotografiaron antes de
enterrarlo y consignaron ante las autoridades que investigaron el caso. Los peticionarios señalaron que Johan
Alexis “fue torturado, de manera clandestina, después de haber sido herido de muerte, con golpes, dislocación
de hombro mientras agonizaba, quemaduras de cigarrillos” y que no recibió la atención médica inmediata
requerida, sino que fue trasladado con demora a un hospital rural donde finalmente falleció.
23.
Señalaron que los hechos fueron inicialmente investigados conjuntamente por la Policía
Técnica Judicial de San Cristóbal (en adelante “PTJ”) y el Juzgado Militar de Guasdualito, y que el proceso
judicial fue adelantado en la jurisdicción militar donde se dictaron consecutivas nulidades. Indicaron que el
conocimiento del caso en la jurisdicción penal militar contribuyó a que persista la impunidad y que pese a las
solicitudes que presentaron para que se declinara la competencia a favor de la jurisdicción ordinaria, las
autoridades militares continuaron conociendo el caso hasta el año 2002 cuando la Sala Constitucional del
Tribunal Supremo de Justicia (en adelante “TSJ”) ordenó el traslado a la justicia ordinaria. Alegaron que en el
proceso adelantado ante los tribunales militares se dejaron de practicar pruebas fundamentales y otras se
realizaron de manera tardía o con irregularidades y “alteraciones” y que, en general, las actuaciones
estuvieron encaminadas a sustentar la versión dada por las autoridades de la ESGUARNAC. Destacaron, que
los militares presuntamente involucrados se habrían negado a declarar ante la PTJ y que la mayoría de las
pruebas realizadas por la Policía Técnica fueron puestas bajo custodia de las autoridades militares.
24.
Respecto del proceso adelantado en la jurisdicción ordinaria a partir del año 2002, señalaron
que el Ministerio Público también ha incurrido en dilaciones indebidas; que hasta el año 2012 la Fiscalía
presentó un acto conclusivo en la investigación con la acusación en contra de un agente de la GN, acusación
que habría sido anulada por no cumplir con las garantías del debido proceso; que en el año 2013 la Fiscalía
presentó un nuevo escrito de acusación que nuevamente no habría hecho un análisis integral de las
evidencias que constarían en las 25 piezas procesales del expediente; que desde que fue presentada la
segunda acusación la audiencia preliminar se ha diferido en múltiples oportunidades y que está pendiente
una orden de captura en contra del único acusado.
25.
Sostuvieron que aún no se ha enjuiciado a nadie ni se han esclarecido las circunstancias en
que ocurrieron los hechos. En vista de esto, sostuvieron que no han contado con un recurso judicial efectivo,
porque la investigación no ha sido adelantada con la diligencia debida y se ha violado el plazo razonable en el
proceso penal llevado a cabo por la muerte de su hijo.
26.
Los peticionarios también indicaron que la muerte de Johan Alexis Ortiz afectó
profundamente la vida de sus padres, sus hermanos y hermanas y toda la familia y que los sentimientos de
frustración y tristeza se ha prolongado excesivamente en el tiempo, incrementando su dolor por la falta de
claridad y respuesta sobre lo sucedido3. Alegaron que tuvieron que emprender diligencias de investigación e
3 En ese sentido, en el caso señalan como víctimas de la violación al derecho a la integridad psíquica y moral a Edgar Humberto
Ortiz y su esposa Maritza González Cordero; a la señora Zaida Hernández Hernández y su esposo Saúl Arellano Moral, y a los hermanos y
hermanas de Johan Alexis: Jeckson Edgardo Ortiz González, Greisy Maried Ortiz González, Gregory Leonardo Ortiz González, Saida
Dariana Arellano Hernández y Saul Johan Arellano Hernández.
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