37. Según un informe rendido ante el Comandante del Comando del Cuerpo de Alumnos de la ESGUARNAC, la práctica inició a las 9 de la mañana, bajo la supervisión del Capitán Eddin Villasmil Antunes, y durante el desarrollo de la misma, a las 12:45pm, Johan Alexis Ortiz recibió dos impactos de bala al pasar por el obstáculo llamado “la conejera”11. El informe indica que los hechos ocurrieron “en forma accidental” y que en la práctica se utilizó “fuego real proveniente de una ametralladora AFAG, calibre 7.62mm” como “medida de hostigamiento”12, a pesar de que el Curso establecía el uso de “cartuchos de fogueo” dentro del material específico de la práctica13. 38. Según fue establecido en el proceso penal militar, el señor Ortiz fue auxiliado por el instructor del ejercicio, Jean Carlos Malpica Calzadilla14, y otro funcionario que “fungía como enfermero” y fue trasladado en un vehículo militar al Hospital de San Rafael de El Piñal, a pesar de que las disposiciones generales del curso incluían procesos para evacuaciones de emergencia y presencia permanente de personal médico y equipo de primeros auxilios en cada ejercicio15. Al respecto, existen tres informes del Hospital El Piñal que no se condicen respecto de las personas que acompañaban al señor Ortiz al llegar al hospital16. [… continuación] 10 Anexo 7. Nota de prensa del Diario de Los Andes. San Cristóbal. Martes 17 de febrero de 1998. Anexo a la petición inicial de 15 de marzo de 2000. 11 Según un informe de la Asamblea Legislativa estadual, el obstáculo consistía “en una alambrada baja, y la misma debía ser pasada con la técnica de arrastre bajo”. Según determinaciones posteriores, la cancha estaba “cubierta de tierra, lodo y agua, y [la] alambrada [de púas se ubicaba] a 40 centímetros del suelo” por encima de la cual un instructor disparaba las ráfagas de proyectiles con la ametralladora AFAG calibre 7.62 mm. Anexo 8. Informe de la Comisión Permanente de Derechos Humanos de la Asamblea Legislativa del estado Táchira sobre la muerte de Johan Alexis Ortiz Hernández, de 16 de enero de 1999. Anexo a petición inicial de 15 de marzo de 2000. 12 Anexo 2. Informe M-4. Oficio No. 003, dirigido al Teniente Coronel del Cuerpo de alumnos de la ESGUARNAC, por parte del Teniente Comandante de la Primera Compañía, Cordero, 12 de marzo de 1998. Anexo a la petición inicial de 15 de marzo de 2000. Dicho informe recomendó la elaboración de un informe administrativo para determinar las causas que motivaron estos hechos. 13 El instructivo contiene una descripción de los diferentes ejercicios a realizar, uno de ellos denominado “cancha de infiltración” que constaba de nueve situaciones u obstáculos. Se indica dentro del material requerido para esta práctica el uso de “cuatro mil quintos (4.500) cartuchos de fogueo”, y se establece que como medidas de seguridad se debía contar con un “puesto de socorro constituido por un médico y un enfermero, camilla y equipo de primeros auxilios”. Anexo 3. Curso de la Escuela de Formación de Guardias Nacionales GRAL DIV. (GN-F) Víctor Anselmo Fernández Escobar. Orden de operaciones para el I Curso Antisubversivo ESGUARNAC – Cordero. Anexo Ñ del escrito de los peticionarios recibido el 25 de febrero de 2002. 14 Consta en el expediente del presente caso la mención a los nombres “Geancarlos Malpica Calzadilla” y “Jean Carlos Malpica Calzadilla” para referirse a la misma persona. En lo sucesivo será utilizado la segunda de estas dos formas. 15 Las disposiciones generales del instructivo del curso establecían procesos de “evacuación y hospitalización”, incluyendo los siguientes medios: “ambulancia administrativa, ambulancia coordinada con el Sistema Integral Médico Asistencial, y Defensa Civil del estado Táchira para los ejercicios de mayores riesgos”. Asimismo, se indica que los instructores de cada “cancha” debían: “extremar las medidas de seguridad en aquellos eventos de instrucción donde se manipulen equipos especiales, armas y/o explosivos”; “verificar la presencia permanente de personal médico y equipo de primeros auxilios en cada uno de los ejercicios […]”; “activar los dispositivos de seguridad (centinelas, patrullajes, puestos de control, etc), que sean necesarios y adecuados […] para evitar acciones contrarias a la seguridad física, durante la ejecución de los ejercicios” y “verificar la disponibilidad inmediata en la cancha de ejercicio o muy cerca del mismo, de cualquier medio de transporte terrestre o aéreo para evacuaciones de emergencias, en caso de presentarse heridos graves […]”. Anexo 3. Curso de la Escuela de Formación de Guardias Nacionales GRAL DIV. (GN-F) Víctor Anselmo Fernández Escobar. Orden de operaciones para el I Curso Antisubversivo ESGUARNAC – Cordero. Anexo Ñ del escrito de los peticionarios recibido el 25 de febrero de 2002. 16 Un informe establece que llegó acompañado por el Comandante Villasmil Antunez Eddin (Anexo 9. Informe médico de la Dirección Regional del Sistema Nacional de Salud, estado Táchira, Hospital El Piñal, de fecha 15 de febrero de 1998. Firmado por la doctora Lucy Vega como médico tratante. Anexo de acta de inspección judicial realizada por el Juzgado de la Parroquia del Municipio Monseñor Alejandro Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira en la sede del Hospital El Piñal en fecha 27 de agosto de 1998. Ambos documentos anexos al escrito de los peticionarios recibido el 16 de junio de 2000.; otro indica que llegó acompañado por el Subteniente Fidel Rodríguez Barrolleta (Anexo 10. Informe médico de la Dirección Regional del Sistema Nacional de Salud, estado Táchira, Hospital El Piñal, de fecha 15 de febrero de 1998. Firmado por la doctora Lucy Vega como médico tratante. Anexo al escrito de los peticionarios recibido el 16 de junio de 2000.; y otro donde establece como acompañantes el Cabo Segundo de la GN Wilson Castillo Pedraza y el Comandante Villasmil Antunez Eddin (En la historia se lee también como acompañante de Johan Alexis al Comandante Eddin Villasmil Antunez). Ver: Anexo 12. Historia médica No. 15 del Ministerio de Sanidad y asistencia social del Hospital El Piñal, firmada por la doctora Lucy Vega. En el acta de inspección judicial realizada el 27 de agosto de 1998, se indica que la doctora Lucy Vega señaló durante la diligencia que “ese Comandante nunca se apersonó al cadáver, sino el único fue el cabo Wilson Castillo Pedraza y otro militar que decía ser también de la guardia Nacional. Ver: Anexo 11. Acta de inspección judicial realizada por el Juzgado de la [continúa…] 7

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