39.
Según el acta de defunción, Johan Alexis Ortiz murió en el Hospital de San Rafael de El Piñal a
las 13:30 horas17 y su cuerpo fue trasladado a la morgue del Hospital Central de San Cristóbal por
funcionarios de la Policía Técnica Judicial18. Según el inspector que levantó el cadáver, el cuerpo de la
presunta víctima no tenía vestimenta y al solicitarla a un militar presente en el Hospital, éste le indicó que “la
víctima fue despojado de la misma para el momento en que le prestaron los primeros auxilios, desconociendo
donde se encontraba”19.
40.
Cerca de las seis de la tarde del 15 de febrero, sus padres fueron informados por el Teniente
de la GN, Raúl Honorio Martínez Moreno, sobre el “lamentable accidente”. Dicho funcionario explicó al padre
que la muerte sucedió en una “práctica de fogueo con balas de salva”, y al ser cuestionado respondió que “en
realidad, no eran cartuchos de fogueo sino balas reales”20. La explicación dada entonces fue que al entrar a la
“conejera”, el señor Ortiz “se levantó por encima de la alambrada y fue impactado por las balas”21. Sin
embargo, la Fiscalía Militar y el Ministerio Público sostuvieron en el proceso penal militar y ordinario,
respectivamente, que lo que impactó al señor Ortiz fueron esquirlas, producto de la fragmentación de uno de
los proyectiles al impactar con otro proyectil u objeto, y que al ser herido “se levantó” y fue auxiliado por
otros funcionarios.
41.
Por su parte, los padres de Johan Alexis Ortiz denunciaron que la muerte de su hijo fue
causada de forma intencional22. Quince días antes de su muerte, éste le habría comentado a su padre que
[… continuación]
Parroquia del Municipio Monseñor Alejandro Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira en la sede del Hospital El
Piñal en fecha 27 de agosto de 1998. Ambos documentos anexos al escrito de los peticionarios recibido el 16 de junio de 2000.
17 Ver: Anexo 13. Escrito de acusación de la Fiscalía Militar Tercera de San Cristóbal de 28 de febrero de 2000 ante el Juez
Militar de Primera Instancia Permanente de Guasdualito. Anexo al escrito de los peticionarios recibido el 16 de junio de 2000; y Anexo 4.
Acta de defunción No. 18 de la Prefectura del Municipio Fernández Feo de 16 de febrero de 1998. Anexo del escrito de los peticionarios
recibido el 16 de junio de 2000, folio 39.
18 De la información contenida en el expediente no es posible establecer la hora exacta en la que habría sido trasladado. Al
respecto, el acta de una inspección judicial realizada el 27 de agosto de 1998 en la sede del Hospital de El Piñal indica que “[…] se deja
expresa constancia que en el libro de registro de cadáveres figura el funcionario de la P.T.J, placas 21065, firma ilegible como la persona
que practicó el levantamiento del cadáver y su traslado más no tienen hora precisa del traslado, solo que fue al final de la tarde”. Por su
parte, el informe de la necropsia realizada en la morgue del Hospital Central de San Cristóbal el 15 de febrero de 1998. indica que la
misma fue practicada a las 4:05pm. Dicho informe solo indica que el traslado se realizó por funcionarios de la Policía Técnica Judicial.
Ver: Anexo 5. Informe médico-legal de 2 de marzo de 1998, realizado por la doctora Ana Cecilia Rincón Bracho y el doctor Nelson Jesús
Báez Jordan. Oficio No. 001128. Anexo al escrito de los peticionarios recibido el 16 de junio de 2000. En la declaración rendida en el año
2003 por el funcionario de la Policía Técnica Judicial de Táchira que se identifica como la persona que realizó el levantamiento del
cadáver, declaró que esto se realizó en la morgue de la medicatura rural de El Piñal el 15 de febrero de 1998, a las 5:30 horas de la tarde.
Declaración de Camilo Bonilla en acta de entrevista de 28 de abril de 2003 ante la Fiscalía Séptima de la Circunscripción Judicial del
estado Táchira. Citada en el Anexo 14. Escrito de acusación del Ministerio Público de 27 de febrero de 2013, pág. 90. Anexo al escrito de
los peticionarios de 21 de abril de 2013.
19 Declaración de Camilo Bonilla en acta de entrevista de 28 de abril de 2003 ante la Fiscalía Séptima de la Circunscripción
Judicial del estado Táchira. Citada en el Anexo 14. Escrito de acusación del Ministerio Público de 27 de febrero de 2013, pág. 90. Anexo al
escrito de los peticionarios de 21 de abril de 2013.
20 Anexo 15. Informe del caso preparado por Edgar Ortiz y Zaida Hernández. Sección “Detalles relacionados con la muerte de
Johan Alexis Ortiz”, pág. 16. Anexo al escrito de los peticionarios recibido el 16 de junio de 2000; y Anexo 16. Denuncia presentada por
Edgar Humberto Ortiz y Zaida Hernández ante el Presidente de la Fundación Justicia, Elias Pernia, de 5 de mayo de 1998. Anexo a la
petición inicial de 15 de marzo de 2000.
21 Anexo 8. Informe de la Comisión Permanente de Derechos Humanos de la Asamblea Legislativa del estado Táchira sobre la
muerte de Johan Alexis Ortiz Hernández, de 16 de enero de 1999. Resumen de los hechos denunciados. Anexo a petición inicial de 15 de
marzo de 2000.
22 Consta en el expediente ante la CIDH, diversas notas de prensa en las que se detallan las denuncias públicas que hicieron los
padres de Johan Alexis sobre la muerte de su hijo. Ver por ejemplo: Anexo 17. Notas de prensa del Diario La Nación de 30 y 31 de marzo
de 1998, y 12 de abril de 1998 (copias parciales). Anexas al escrito de los peticionarios recibido el 16 de junio de 2000. Asimismo, se
remitió un informe denominado “Informe caso muerte de Johan Alexis Ortiz Hernández” (Anexo 15) con toda la información recabada
por la señora Hernández y el señor Ortiz sobre el caso. Anexo al escrito de los peticionarios recibido el 16 de junio de 2000. Ver también
Anexo 8. Informe de la Comisión Permanente de Derechos Humanos de la Asamblea Legislativa del estado Táchira sobre la muerte de
Johan Alexis Ortiz Hernández, de 16 de enero de 1999. Anexo a petición inicial de 15 de marzo de 2000.
8