25.779 y “de ningún efecto las [L]eyes [No.] 23.492 y 23.521” 80. La invalidación de dichas
leyes hizo posible reabrir e instar distintos procesos para el juzgamiento de los delitos
cometidos durante el gobierno militar81.
74. También el Estado argentino implementó una política de reparación para las víctimas de
los crímenes de la dictadura y sus derechohabientes 82, la que incluyó distintos mecanismos
administrativos de reparación económica83. Entre otras disposiciones, en 1994 fue sancionada
la Ley No. 24.411 que dispuso el otorgamiento de beneficios económicos en favor de las
personas desaparecidas o fallecidas, “por medio de sus causahabientes”. En 2004 fue emitida
la Ley No. 25.914 que estableció la reparación de aquellas personas “nacid[as] durante la
privación de la libertad de su[s] madre[s]”, así como “qu[ienes], siendo menores, hubiesen
permanecido en cualquier circunstancia detenidos en relación a sus padres”, o que “h[ubiesen]
sido víctimas de sustitución de identidad”. Por su parte, en 2013 fue dictada la Ley No. 26.913,
“Régimen reparatorio para ex Presos Políticos de la República Argentina”, que estableció el
otorgamiento de una “pensión graciable” a favor, entre otras personas, de quienes hasta el
10 de diciembre de 1983 habían sido privados de su libertad “como consecuencia del accionar
de las Fuerzas Armadas, de Seguridad o de cualquier otro grupo” (infra párrs. 81, 82 y 83).
B. Marco normativo relevante
75. En el ámbito de la persecución penal de los delitos cometidos durante la dictadura en
Argentina, resultan relevantes las Leyes No. 23.492, 23.521 y 25.779 (supra párrs. 72 y 73).
76.
La Ley No. 23.49284 (ley de “punto final”) estableció, en lo pertinente:
Artículo 1°- Se extinguirá la acción penal respecto de toda persona por su presunta participación en
cualquier grado, en los delitos del artículo 10 de la Ley [No.] 23.04985, que no estuviere prófugo, o
declarado en rebeldía, o que no haya sido ordenada su citación a prestar declaración indagatoria […], antes
de los sesenta días corridos a partir de la fecha de promulgación de la presente ley. En las mismas
condiciones se extinguirá la acción penal contra toda persona que hubiere cometido delitos vinculados a la
instauración de formas violentas de acción política hasta el 10 de diciembre de 1983.
77.
La Ley No. 23.52186 (ley de “obediencia debida”) dispuso, en lo pertinente:
Cfr. Sentencia emitida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación el 14 de junio de 2005, causa “Simón, Julio
Héctor y otros s/ privación ilegítima de la libertad, etc. –causa No. 17.768–” (supra nota a pie de página 37).
81
Cfr. Oficio del 17 de julio de 2020 emitido por el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal No. 3
(expediente de prueba, tomo IV, anexo 14 al escrito de contestación, folio 10985), y peritaje escrito rendido por
Pablo Parenti (expediente de prueba, tomo XI, peritajes escritos, folios 16903 a 16907 y 16911). Véase, El Nunca
Más y los crímenes de la dictadura. Ministerio de Cultura, Presidencia de la Nación Argentina, Edición Cultura
Argentina, pág. 26.
82
Véase, inter alia, Decreto No. 1259/2003 de 16 de diciembre de 2003, que dispone la creación del Archivo Nacional
de
la
Memoria,
disponible
en:
http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/9000094999/91115/texact.htm, y Ley No. 26.691, promulgada el 27 de julio de 2011, cuyo artículo 1° regula: “Declárense
Sitios de Memoria del Terrorismo de Estado […] los lugares que funcionaron como centros clandestinos de detención,
tortura y exterminio […] durante el terrorismo de Estado ejercido en el país hasta el 10 de diciembre de 1983”,
disponible en: http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/180000-184999/184962/norma.htm.
83
Véase, Caso Almeida Vs. Argentina. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 17 de noviembre de 2020. Serie
C No. 416, párrs. 30 a 32.
84
Ley
No.
23.492,
promulgada
el
24
de
diciembre
de
1986.
Disponible
en:
http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/20000-24999/21864/norma.htm.
85
Ley
No.
23.049,
promulgada
el
13
de
febrero
de
1984.
Disponible
en:
http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/25000-29999/28157/norma.htm. El artículo 10 se refiere, en
el numeral 1°, a los delitos “imputables al personal militar […], y […] de las [f]uerzas de seguridad, policial y
penitenciado bajo control […] de las Fuerzas Armadas y que actuó […] en las operaciones emprendidas con el motivo
alegado de reprimir el terrorismo”, en el período “[d]el 24 de marzo de 1976 [al] 26 de setiembre de 1983”.
86
Ley
No.
23.521,
promulgada
el
8
de
junio
de
1987.
Disponible
en:
http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/20000-24999/21746/norma.htm.
80
24