de manera efectiva con el artículo 13, que contiene el derecho a la libertad de expresión. En consecuencia me inclino adicionalmente a manifestar que el derecho a la verdad tiene una directa y estrecha relación de conexidad con el derecho a la información, según el cual, y conforme una lectura comparada y haciendo uso del diálogo regional, por ejemplo, se contempla que todas las personas tienen derecho, por una parte, a buscar, recibir, intercambiar, producir y difundir información acerca de los hechos, y procesos de interés general (Art.61 Constitución de la República del Ecuador CRE); este derecho abarca la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole. En España, el derecho a la información ha sido constitucionalizado como un derecho doble: el derecho a comunicar y el derecho a recibir información, cuestión reconocida en numerosas sentencias por el TC17. El art. 20.1 d) reconoce, por tanto, dos derechos diferenciados en los que cabe distinguir las dimensiones objetiva y subjetiva. Ambos derechos pertenecen, en su vertiente objetiva, a la comunidad, y se constituyen como la garantía de la comunicación pública libre, esto les dota de una prevalencia especial sobre otros bienes constitucionales, “de una eficacia que transciende de la común y propia de otros bienes constitucionales”. Sin embargo, la libertad de transmitir la información es la única subjetivizable, recibiendo protección de manera individual ya sea ejercitada por profesionales de la información ya sea ejercitada por cualquier ciudadano. La doble naturaleza de este derecho: individual y colectiva, podrá permitir enfrentar de manera más decidida los retos que enfrentamos como sociedades en torno a la post-verdad, o como decía De Cabo, nos permitirá reconocer que el derecho a la información “ Adquiere así una dimensión más de derecho social o colectivo (como la paz o el ambiente sano), que de garantía individual”, acercándonos de mejor manera a la identificación del derecho a la verdad con esta dimensión doble del derecho a la información, lo que permitirá apoyarnos para superar la visión 17 STC 105/1983, FJ 11

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