de manera efectiva con el artículo 13, que contiene el derecho a la
libertad de expresión.
En consecuencia me inclino adicionalmente a manifestar que el
derecho a la verdad tiene una directa y estrecha relación de
conexidad con el derecho a la información, según el cual, y
conforme una lectura comparada y haciendo uso del diálogo
regional, por ejemplo, se contempla que todas las personas tienen
derecho, por una parte, a buscar, recibir, intercambiar, producir y
difundir información acerca de los hechos, y procesos de interés
general (Art.61 Constitución de la República del Ecuador CRE); este
derecho abarca la libertad de buscar, recibir y difundir
informaciones e ideas de toda índole. En España, el derecho a la
información ha sido constitucionalizado como un derecho doble: el
derecho a comunicar y el derecho a recibir información, cuestión
reconocida en numerosas sentencias por el TC17. El art. 20.1 d)
reconoce, por tanto, dos derechos diferenciados en los que cabe
distinguir las dimensiones objetiva y subjetiva. Ambos derechos
pertenecen, en su vertiente objetiva, a la comunidad, y se
constituyen como la garantía de la comunicación pública libre, esto
les dota de una prevalencia especial sobre otros bienes
constitucionales, “de una eficacia que transciende de la común y
propia de otros bienes constitucionales”. Sin embargo, la libertad
de transmitir la información es la única subjetivizable, recibiendo
protección de manera individual ya sea ejercitada por profesionales
de la información ya sea ejercitada por cualquier ciudadano.
La doble naturaleza de este derecho: individual y colectiva, podrá
permitir enfrentar de manera más decidida los retos que
enfrentamos como sociedades en torno a la post-verdad, o como
decía De Cabo, nos permitirá reconocer que el derecho a la
información “ Adquiere así una dimensión más de derecho social o
colectivo (como la paz o el ambiente sano), que de garantía
individual”, acercándonos de mejor manera a la identificación del
derecho a la verdad con esta dimensión doble del derecho a la
información, lo que permitirá apoyarnos para superar la visión
17
STC 105/1983, FJ 11
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