1.
De conformidad con lo señalado en los párrafos considerativos pertinentes de la
presente Resolución, el Estado ha dado cumplimiento total a sus obligaciones de:
a)
implementar, en un plazo razonable y con la respectiva disposición
presupuestaria, programas o cursos permanentes relativos al análisis de la
jurisprudencia del Sistema Interamericano de Protección de los Derechos
Humanos en relación con los límites de la jurisdicción penal militar, así como
un programa de formación sobre la debida investigación y juzgamiento de
hechos constitutivos de desaparición forzada de personas, de conformidad
con el punto resolutivo décimo segundo de la Sentencia.
b)
realizar una semblanza de la vida del señor Rosendo Radilla Pacheco,
de conformidad con el punto resolutivo décimo quinto de la Sentencia.
c)
pagar las cantidades fijadas en los párrafos 365, 370, 375 y 385 de la
Sentencia por concepto de indemnización por daño material e inmaterial, y el
reintegro de costas y gastos, según corresponda, de conformidad con el punto
resolutivo décimo séptimo de la misma.
2.
Mantendrá abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de los puntos
resolutivos 8, 9, 10, 11 y 16 de la Sentencia, relativos a las obligaciones del Estado de:
a)
conducir eficazmente con la debida diligencia y dentro de un plazo
razonable la investigación, y en su caso, los procesos penales que tramiten en
relación con la detención y posterior desaparición forzada del señor Rosendo
Radilla Pacheco, para determinar las correspondientes responsabilidades
penales y aplicar eficazmente las sanciones y consecuencias que la ley
prevea;
b)
continuar con la búsqueda efectiva y la localización inmediata del
señor Radilla Pacheco o, en su caso, de sus restos mortales;
c)
adoptar, en un plazo razonable, las reformas legislativas pertinentes
para compatibilizar el artículo 57 del Código de Justicia Militar con los
estándares internacionales en la materia y con la Convención Americana
sobre Derechos Humanos;
d)
adoptar, en un plazo razonable, las reformas legislativas pertinentes
para compatibilizar el artículo 215A del Código Penal Federal con los
estándares internacionales en la materia y con la Convención Interamericana
sobre Desaparición Forzada de Personas, y
e)
brindar atención psicológica y/o psiquiátrica gratuita y de forma
inmediata, adecuada y efectiva, a través de sus instituciones públicas de
salud especializadas, a las víctimas declaradas en el Fallo que así lo soliciten.
3.
Los Estados Unidos Mexicanos adopte todas las medidas que sean necesarias para
dar efectivo y pronto acatamiento a los puntos pendientes de cumplimiento, señalados en el
punto resolutivo segundo supra, de conformidad con lo estipulado en el artículo 68.1 de la
Convención Americana sobre Derechos Humanos.
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