4.
Los Estados Unidos Mexicanos presente a la Corte Interamericana de Derechos
Humanos, a más tardar el 7 de septiembre de 2013, un informe en el cual indique todas las
medidas adoptadas para cumplir con las reparaciones ordenadas por esta Corte que se
encuentran pendientes de cumplimiento, de conformidad con lo señalado en los párrafos
considerativos 7 a 29 y 44 a 48, así como en el punto resolutivo segundo de esta
Resolución. Posteriormente, el Estado debe continuar informando a la Corte al respecto cada
tres meses.
5.
Los representantes de las víctimas y la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos presenten las observaciones que estimen pertinentes a los informes del Estado
mencionados en el punto resolutivo anterior, en los plazos de cuatro y seis semanas,
respectivamente, contados a partir de la recepción de los mismos.
6.
La Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución a los Estados Unidos
Mexicanos, a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a los representantes de
las víctimas.
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