4. Los Estados Unidos Mexicanos presente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a más tardar el 7 de septiembre de 2013, un informe en el cual indique todas las medidas adoptadas para cumplir con las reparaciones ordenadas por esta Corte que se encuentran pendientes de cumplimiento, de conformidad con lo señalado en los párrafos considerativos 7 a 29 y 44 a 48, así como en el punto resolutivo segundo de esta Resolución. Posteriormente, el Estado debe continuar informando a la Corte al respecto cada tres meses. 5. Los representantes de las víctimas y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos presenten las observaciones que estimen pertinentes a los informes del Estado mencionados en el punto resolutivo anterior, en los plazos de cuatro y seis semanas, respectivamente, contados a partir de la recepción de los mismos. 6. La Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución a los Estados Unidos Mexicanos, a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a los representantes de las víctimas. 20

Seleccionar párrafo de destino3