y aplicar efectivamente las sanciones y consecuencias que la ley prevea (punto
resolutivo octavo de la Sentencia)
7.
El Estado señaló que “la investigación por los hechos relacionados con la
desaparición forzada del señor […] Radilla Pacheco se [está] llev[ando] a cabo dentro de la
averiguación previa SIEDF/CGI/454/2007, que se encuentra a cargo de la [Procuraduría
General de la República]”. Asimismo, manifestó que, a pesar de la muerte de una de las
personas acusadas dentro del proceso penal, “se continuarán realizando las diligencias
necesarias a fin de acreditar la probable responsabilidad del resto de los elementos militares
que fueron denunciados”. En este sentido, informó que, “con el objeto de identificar a las
personas que participaron en los hechos y acreditar el cuerpo del delito de desaparición
forzada de personas, en junio y agosto de 2012, se recabaron [cuatro] declaraciones de
personas que en la época de los hechos laboraron en la 27a zona militar en el estado de
Guerrero”. Igualmente, el Estado manifestó que “el Ministerio Público competente recabó la
declaración de un testigo […] que en la época de los hechos […] tuvo la oportunidad de
entrevistarse con un General del Cuartel de Atoyac de Álvarez, Guerrero, refiriendo que en
ese encuentro se percató de que en un anaquel había expedientes que aparentemente
pertenecían a los detenidos”.
8.
Por otra parte, el Estado señaló que “la Coordinación General de Investigación de la
[Procuraduría General de la República] solicitó [los] antecedentes de servicio de ocho
elementos militares, […] con la finalidad de poder citarlos a comparecer ante la
Representación Social de la Federación”. Según el Estado, estos militares fueron
cuestionados respecto de “las fosas comunes o clandestinas y lugares de inhumación de las
personas fallecidas”. Asimismo, informó que “se tiene programado continuar recabando la
declaración de militares en retiro que ocuparon niveles de mando en la década de los años
setenta y que estuvieron adscritos a la 27[a] Zona Militar […]”.
9.
Finalmente, en cuanto al acceso de las víctimas al expediente del proceso que se
adelanta por los hechos del caso, México informó, por un lado, que “los representantes de
las víctimas [tuvieron] pleno acceso y capacidad de actuar en la indagatoria de los hechos,
participando en calidad de coadyuvantes del [M]inisterio [P]úblico”, y por otra parte, que ha
cumplido el “compromiso asumido con las víctimas […] de entregar mensualmente copias
simples de la versión pública de la averiguación previa”, realizando las entregas según el
cronograma acordado con los representantes. Igualmente, “en cumplimiento [del]
compromiso asumido en la audiencia de supervisión de cumplimiento celebrada el 22 de
junio de 2012” ante la Corte Interamericana, el Estado remitió “la versión pública
digitalizada de los tomos de la averiguación previa […] que han sido entregados a los
familiares del señor Radilla Pacheco”.
10.
Los representantes valoraron “que el Estado […] haya tomado la iniciativa de
impulsar […] una investigación documental más completa y la recepción de testimonios,
principalmente de personas que eran militares destacamentados en la zona de conflicto en
[…] que ocurrieron los hechos que derivaron en la desaparición de[l señor] Radilla Pacheco”.
Sin embargo, observaron que “muchas de las personas señaladas como partícipes en los
hechos […] ya han fallecido, [y que…] es lamentable que las autoridades mexicanas hayan
tomado tanto tiempo para impulsar las investigaciones”, ya que esto ha generado que
“muchas líneas de investigación se ha[yan] desvanecido con el paso del tiempo […]”.
Asimismo, los representantes señalaron que las líneas de investigación seguidas por el
Estado no han tenido en cuenta la sistematicidad en la que se encuadran los hechos de la
desaparición del señor Rosendo Radilla Pacheco, tal como fue ordenado en la Sentencia.
Así, resaltaron que aún no se ha identificado a los probables responsables de estos hechos y
solicitaron a la Corte que requiera al Estado que presente información más puntual con
5