3 Fondo de Asistencia de la Corte, para que presente sus observaciones, si así lo desea, dentro del plazo que se establezca al efecto. RESUELVE: 1. Declarar procedente la solicitud interpuesta por las presuntas víctimas, a través de sus representantes, para acogerse al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, de modo que se otorgará el apoyo económico necesario, con cargo al Fondo, para la presentación de un máximo de dos declaraciones, ya sea en audiencia o por afidávit, y que el monto, destino y objeto específicos de dicha asistencia serán precisados al momento de decidir sobre la evacuación de prueba testimonial y pericial y la eventual apertura del procedimiento oral, en los términos del artículo 50 del Reglamento del Tribunal, de conformidad con lo establecido en esta Resolución. 2. Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución a los representantes de las presuntas víctimas, al Estado y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot Presidente Pablo Saavedra Alessandri Secretario Comuníquese y ejecútese, Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot Presidente Pablo Saavedra Alessandri Secretario

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