3
6.
El representante también mencionó los compromisos que se desprenden del
Acuerdo de Cumplimiento en lo que se refiere a la presente obligación. Sin embargo,
señaló que a noviembre de 2011 todavía se estaba a la espera del cumplimiento de
tales compromisos.
7.
La Comisión Interamericana expresó que valoraba “positivamente la firma del
acuerdo entre las partes[, y que esperaba] que el Estado present[ara] copia del
informe” que sería presentado en diciembre de 2011. La Comisión señaló que
formulará observaciones específicas sobre si dicho informe “logra satisfacer la
expectativa de verdad de los familiares de la víctima en los términos ordenados” por
el Tribunal.
8.
La Corte destaca que al poco tiempo de haber notificado la Sentencia el
Estado se puso en contacto con la señora Vera Valdez y su representante a fin de
proponer y acordar la manera en que daría cumplimiento a la presente obligación.
De conformidad con la información presentada por el Estado y el representante, en
diciembre de 2011 aquél presentaría un informe sobre lo sucedido al señor Vera
Vera, en los términos ordenados en la Sentencia. No obstante, a la fecha, el Tribunal
no tiene conocimiento de dicho informe o si el mismo aún no se ha elaborado. Por lo
tanto, la Corte queda a la espera de la información pertinente por parte del Estado.
B)
Obligación de publicar ciertos párrafos de la Sentencia en el Diario
Oficial, de publicar el resumen oficial de la misma en un diario de amplia
circulación nacional, y de publicar íntegramente la Sentencia en un sitio
web oficial adecuado; y obligación de difundir la Sentencia entre las
autoridades policiales, penitenciarias y personal médico a cargo de las
personas privadas de libertad (punto resolutivo tercero de la Sentencia).
9.
El Estado informó que “en reuniones mantenidas con la beneficiaria y su
representante, se llegó a un consenso de que la Corte Interamericana hace
referencia a ‘Diario Oficial’ a lo que equivale [al] Registro Oficial del Ecuador”. En tal
sentido, en el Acuerdo de Cumplimiento consta que la publicación de los párrafos de
la Sentencia indicados por la Corte se realizaría en septiembre de 2011.
Efectivamente, el 8 de septiembre de 2011 se publicó en el “Registro Oficial del
Ecuador No. 530, el extracto de la [S]entencia tal como ordenó [el Tribunal]”. El
Estado remitió una copia de dicha publicación. Por otro lado, informó que la señora
Vera Valdez solicitó que la publicación del resumen oficial de la Sentencia se
realizara en el diario de mayor circulación nacional, es decir, en el diario “Extra” en
su edición del 5 de septiembre de 2011, tal como consta en el Acuerdo de
Cumplimiento. El Estado remitió a la Corte copia de dicha publicación. Asimismo, en
cuanto a la publicación de la Sentencia íntegra en un sitio web oficial adecuado, el
Estado indicó que la misma se encuentra disponible en la dirección electrónica
http://www.minjusticia.gob.ec/. Por último, en referencia a la difusión de la
Sentencia entre diversas autoridades, el Ecuador informó que en el Acuerdo de
Cumplimiento se comprometió a que para el mes de diciembre de 2011 difundiría la
Sentencia entre personal penitenciario y personal médico a cargo de personas
privadas de la libertad. Además, se comprometió a difundir a las autoridades
policiales el contenido de la Sentencia y su resumen oficial “en las carteleras
informativas de las instituciones policiales”. El Estado remitió un disco compacto que
contiene fotografías en las que se muestran los sitios en donde se ha colocado la